P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta aclaratoria de definitiva

Asunto: KP02-R-2014-838 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): VÍCTOR JULIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.263.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002.

PARTE DEMANDADA: (1) AGROPECUARIA LOS EUCALIPTOS C.A., sin más datos de registro que la identifiquen; (2) ANIANO SANTOS, titular de la cédula de identidad N° V-1.272.985.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de agosto de 2014.

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M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte demandante y apelante ante la URDD, en fecha 27 de noviembre de 2014, quien Juzga considera lo siguiente:
La demandante manifestó en su escrito, que en el fallo emitido no existió pronunciamiento sobre los intereses de la prestación de antigüedad, en los términos previstos en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que solicita se aclare dicho punto, el cual fue pretendido en el libelo.
Este Tribunal, estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
En relación a lo solicitado por la parte demandante, se observa que el fundamento de la apelación se centró en los errores cometidos por la primera instancia sobre la forma de cálculos del salario, lo cual incide en los demás beneficios pretendidos, entre ellos la prestación social por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido y días de descanso; no existiendo en la audiencia de apelación reclamo alguno sobre los intereses de la prestación de antigüedad, por lo que era imposible para este Tribunal emitir un pronunciamiento alguno, en aplicación del principio tantum apellatum quantum devolutum, en el cual el Juez Superior debe decidir la apelación, sólo sobre aquellos puntos sobre los cuales se apela, previsto en el Artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así las cosas, quien Juzga se pronunció sobre los puntos requeridos, los cuales fueron declarados con lugar, modificándose la sentencia recurrida en los términos explanados en la parte motiva de la decisión, entendiéndose, que de aquellos puntos, sobre los cuales no se pronunció quedan confirmados; entre ellos, los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales la recurrida estableció se cuantificarían mediante experticia complementaria del fallo, calculados a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela (folio 295 y 296 de la primera pieza).
En consecuencia, no se evidencia la omisión de pronunciamiento de esta instancia, alegada por la parte actora en la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre del 2014, por lo que se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de diciembre de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC/eap