Se verifica en la sentencia definitiva que se condenó a la demandada al pago de Bs. 27.024,24 por los conceptos pretendidos, del cual deberá deducirse el monto entregado en la liquidación final, aceptado por el trabajador de Bs. 10.552,81; pero se detectó un error material en la operación aritmética, ya que el total de dicha resta es de Bs. 16.471,43 y no el establecido en la decisión de Bs. 27.024,24.
En consecuencia, se procede a salvar la misma, por tratarse de errores materiales, los cuales no se enmarcan en las causales de aclaratoria prevista en la norma antes mencionada, siendo improcedente la aclaratoria requerida.
2.- En cuanto a la condenatoria en costas, es importante señalar, que si bien es cierto se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandada, por existir una incongruencia en la sentencia de primera instancia sobre el salario utilizado para cuantificar los montos; este Sentenciador no condenó en costas a las partes por el recurso ejercido, ya.....