P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-468 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ANA LUCILA FLORES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.094.703.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876.

PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA, en órgano de la Gobernación.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KENNY COLMENÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.649, en representación de la Procuraduría General del Estado Lara.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-1606.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2012-1606, en fecha 09 de mayo de 2014 (folios 172 al 182), la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de demandante; contra el cual, la actora ejerció recurso de apelación, conjuntamente con regulación de competencia, en fecha 16 de mayo de 2014 (folios 183 al 186), la cual se oyó en ambos efectos por dicho Tribunal (folio 187).
Remitido a distribución el asunto, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 26 de mayo de 2014 (folio 190); y fijó la audiencia para el 25 de junio del mismo año (folio 191), a la que comparecieron ambas partes, quienes manifestaron sus alegatos; y concluido el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 194 al 196); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:
PUNTO PREVIO
La parte demandada, como punto previo a los alegatos del actor, manifestó que de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, no se notificó a la Procuraduría General del Estado Lara, en razón de las prerrogativas procesales previstas en la Ley, por lo que solicita se reponga la causa al estado de efectuarse la misma y comenzar a transcurrir nuevamente el lapso de apelación respectivo.
Para decidir este Juzgador observa:
Establece el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República lo siguiente:
Artículo 86. En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva […]
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.

Así las cosas, se desprende de la norma anterior que es obligación de los órganos jurisdiccionales de notificar al Procurador General de la República o del Estado Lara –como el presente caso- de toda sentencia dictada, a los fines de cumplir con las prerrogativas procesales de Ley, so pena de decretarse la reposición de los juicios en los que se hubiese omitido dicha formalidad.
De las actas del presente asunto, se desprende que el Juez de primera instancia en la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2014, no ordenó la notificación del Procurador General del Estado Lara; y tampoco lo realizó en las actuaciones sucesivas; ya que posteriormente a la decisión emitida, oyó el recurso de apelación ejercido por el actor, violentando la consecución de los actor procesales.
En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se notifique al Procurador General del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 86 de la Ley que lo regula y vencido el lapso previsto se compute nuevamente el lapso de apelación correspondiente. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, notifique al Procurador General del Estado Lara de la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2014, conforme a las prerrogativas procesales previstas en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Lara de ésta decisión.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de julio de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario


JMAC/eap