P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2014-434 / MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): ALBERT ALVARADO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.807.415.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.780.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): REPROAVE INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de marzo de 1998, bajo el Nº 30, tomo 57-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.827.

DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, en el asunto KP02-L-2012-1177.

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M O T I V A

Vista la solicitud de aclaratoria del fallo, presentada por la parte demandada y apelante ante la URDD, en fecha 30 de junio de 2015, quien Juzga considera lo siguiente:
La demandada manifestó en su escrito que la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2014 incurrió en un error de cálculo al totalizar la diferencia adeudada, en razón del monto condenado y la deducción correspondiente, por lo que solicita se corrija el resultado real de la operación aritmética.
Igualmente, señala la accionada que en el dispositivo del fallo se declaró parcialmente con lugar su apelación, considerando que existían razones para elevar su inconformidad con el fallo de primera instancia, específicamente el salario; pero luego, se condena en costas a la demandada, por resultar totalmente vencida, sin considerar la declaratoria parcial del recurso ejercido, por lo que solicita se realice la correspondiente aclaratoria.
Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada, de la siguiente manera:
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que la aclaratoria de la sentencia tiene por finalidad esclarecer puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido.
1.- Se verifica en la sentencia definitiva que se condenó a la demandada al pago de Bs. 27.024,24 por los conceptos pretendidos, del cual deberá deducirse el monto entregado en la liquidación final, aceptado por el trabajador de Bs. 10.552,81; pero se detectó un error material en la operación aritmética, ya que el total de dicha resta es de Bs. 16.471,43 y no el establecido en la decisión de Bs. 27.024,24.
En consecuencia, se procede a salvar la misma, por tratarse de errores materiales, los cuales no se enmarcan en las causales de aclaratoria prevista en la norma antes mencionada, siendo improcedente la aclaratoria requerida.
2.- En cuanto a la condenatoria en costas, es importante señalar, que si bien es cierto se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandada, por existir una incongruencia en la sentencia de primera instancia sobre el salario utilizado para cuantificar los montos; este Sentenciador no condenó en costas a las partes por el recurso ejercido, ya que en esta segunda instancia vencimiento fue recíproco.
La condenatoria en costas del dispositivo del fallo obedece a la apelación de la parte actora. Efectivamente, la parte demandante en sus alegatos contra la sentencia de la primera instancia impugnó, entre otras, la ausencia de condenatoria en costas en el juicio de la primera instancia, porque se había declarado con lugar de la pretensión interpuesta.
Por lo expuesto, al ratificarse la declaratoria con lugar de la sentencia de primera instancia se corrigió la omisión de aquella y se condenó en costas, como establece el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, no se evidencia la contradicción alegada por la demandada en la sentencia dictada en fecha 27 de junio del 2014, por lo que se declara sin lugar la aclaratoria solicitada, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena la corrección de los errores materiales de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2014 respecto al monto total condenado, tomando en cuenta las deducciones establecidas, para lo cual deberá reimprimirse la sentencia y agregarse a los autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de julio de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap