hora bien, tomando en consideración que se trata de un delito cuya pena no es relativamente alta, que los imputados tienen domicilio fijo en el territorio nacional y específicamente en el Municipio Andrés Eloy Blanco en la Población de Sanare del Estado Lara, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley le Decreta a los imputados JOSÉ ALFONSO VILLEGAS GOYO y ALBINO FRANCISCO VILLEGAS DOMIÍNGUEZ ya identificados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentaciones cada Ocho (8) días por ante este Circuito Judicial Penal.
De igual forma vista la solicitud del representante del Ministerio Público en relación a la nulidad de las actas de entrevistas realizada a los imputados, este Tribunal después de haber observado el contenido de las mismas, puede evidenciar que efectivamente la comisión poli.....