Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) DORIS HILARIA PERAZA VALERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COMUNIDAD VALLE VERDE, CARRERA 5 CON CALLE 2, Nº 337, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Luis Sivira; SUR: Carrera 5, que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Jhoni Zambrano y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Otilio Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.