REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002466

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CHERRY NARCISO PÉREZ SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 7.433.646, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío la Montañita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 35,40 mts. de Fondo por 11,04 mts de Frente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Urbanización la Montañita SUR Con bienhechurías de Roque Juárez OESTE: Con bienhechurías de la señora Libia Sosa. Dichas bienhechurías consiste en una casa construida de bloque y platabanda de concreto, puertas con protectores y ventanas de hierro, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala, cocina, cemento y frente enrejado. El valor invertido es la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 120.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CHERRY NARCISO PÉREZ SUÁREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos