Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: RAUDY JOSMAR RODRIGUEZ TORO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EN LA COMUNIDAD SIMON BOLIVAR, SECTOR SANTA BARBARA, CARRERA 10D CON CALLE 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por Henry Liscano, SUR: Con la calle 10 D, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Sandra García y OESTE: Con terreno ocupado por María Linares. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.