DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia; SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial TERCERA: Se deja constancia que se verifico al imputado por el sistema Juris 2000 no presenta asuntos pendientes ni conducta predelictual; CUARTO: Se impone las medidas de seguridad y protección contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley especial consistentes en la salida inmediata del presunto agresor del presunto agresor de la residencia común, y restricción y prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación contra la victima o algún miembro de su familia y prohibición y restricción de acercarse a la misma por si mism.....