DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano NAUDIS JESÚS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.691.126, nacido el 02-02-1970, de 40 años, nacido en Carora Estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Albañil, residenciado en La Guzmana, vereda 07, casa S/N, punto de referencia cerca del taller de Latonería de Néstor Nieves, Carora Estado Lara. Teléfono:No posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal, por no estar dado los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la presente cau.....