REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 30 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002351
ASUNTO : KP11-P-2010-002351


JUEZA: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
IMPUTADO: RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ
VICTIMA: ISIDRA ANTONIA TERÁN ANGULO
FISCAL AUX. 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIBEL APONTE
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL PRIMERA ABG. EGLIS CAMPOS
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO


NEGATIVA DE ARRESTO TRANSITORIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, en la presente causa seguida al ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.314.303, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-05-1796, edad 33 años, hijo Ada López y Orlando Sanz, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º de Bachillerato de profesión u oficio: comerciante, la Urbanización Jacinto Lara, calle Nº 05, casa P-05, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0252-4219882 (de su casa). Luego de verificar el Sistema Juris 2000 se constata presenta Causa en tramites: KP11-P-2010-2144 (CONTROL Nº 11) Y KP11-P-2010-2306(CONTROL Nº 12), por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA ANTONIA TERÁN ANGULO, en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.

En fecha 29 de octubre de 2010, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de imposición de medidas de protección solicitando Arresto Transitorio contra el ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, por la presunta comisión de los mencionados delitos, en perjuicio de la referida ciudadana y el apostamiento policial en el lugar de la residencia de la Victima.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en esta misma fecha, la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial señaló las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su solicitud de Medida de Protección en contra del ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, presentada por el despacho a su cargo, a quien le fue imputado la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Precalificación Fiscal), en la Causa Fiscal F25-436-10, en fecha 13-10-2010, ante el Juez Undecimo de Control de este Circuito y extensión, en audiencia de Calificación de Flagrancia, la cual fue declara con lugar y en la cual se impusieron las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 , 6 y 13, a las cuales no ha dado cumplimiento, siendo estas la prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y estudio, y el agresor no realice actos de persecución, acoso u hostigamiento, requiriendo las ratificación de las mismas con la fuerza pública, y asimismo se modifique incorporando las previstas en los numerales 7º y 8º ejusdem, en relación al arresto transitorio hasta por cuarenta y ocho (48) horas en la Comisaría Carora de esta Ciudad, como sanción al incumplimiento de las medidas ya impuestas y el apostamiento policial en la residencia de la Victima, fundamentando su solicitud por cuanto el prenombrado imputado no ha cumplido con las medidas impuestas, por cuanto la ciudadana Victima se presentó nuevamente trece días después manifestando nuevos hechos por golpes recibidos en su costilla izquierda ella, indicando que se encontraba con una hermana Catalina de Hernández al momento de la ocurrencia de tales hechos, señalando que en el presente asunto esta mas que justificada la necesidad de las Medidas de Protección solicitadas, en virtud de haber subestimado lo establecido por el tribunal por lo cual se considera aplicar una Medida mas severa, para la protección de la Victima, por lo que peticiono se ratifiquen las medidas ya señaladas y se modifiquen con la incorporación de la Medida de Arresto Transitorio y Apostamiento Policial, de conformidad con lo establecido en el Articulo 92 de la Ley. Finalmente, informó que existe otra causa la Nº F25-428-10 que es otro procedimiento, en el cual hubo una omisión por parte del ente fiscal, toda vez que no fue participado por cuanto las presentes actuaciones se corresponden o guardan relación con la Causa F25-036-2010 del Tribunal de Control Nº 11, bajo el Nº KP11-P-2144-2010, por lo cual deben acumularse las causas señaladas y la participación del inicio de investigación ya que se tratan de las mismas partes.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, el investigado de autos quien libre de apremio y coacción manifestó: “ Si la hubiese agredido no estuviere aquí si estoy aquí es por esta denuncia es ilegal, yo no soy bobo, en lo que ella me vio se echa a reír y cuando me vio lo hizo despectivamente le dije está tranquila, yo no la busque mas, no la he llamado mas en ningún momento no la he agredido, no voy a ser tan bobo para venir a una sala de audiencia, ella sabe que yo no le hecho nada no la he buscado me sorprende eso de dos días de arresto tengo una niña que mantener, solo por que quiero a la señora aquí. Es todo”.

Encontrándose presente la ciudadana ISIDRA ANTONIA TERÁN ANGULO, Victima, de los hechos, se le concedió la palabra y en tal sentido expuso: “ Después de los 13 días de la audiencia el me siguió hasta el forense me monto en un carrito y el para adelante, me dijo donde vas tu? le dije no me busques no me fastidies tu firmaste que no me ibas a molestar, en el Cecilio Acosta donde estudio el estaba afuera cuando Sali, me monto al carro del esposo de mi hermana Catalina el se monto a la fuerza, el me molesto todo el tiempo, siguió llamando a mi teléfono ayer incluso recibí un par de mensajes ..en el banco provincial Salí a contestar una llamada me meto en la cola yo estoy de espalda siento que llega el tipo y me pregunta con quien estoy hablando eso a el no le incumbe me dio un golpe, señalo el costado, unos señores le dijeron que se quedara tranquilo, llegó la unidad de motorizados de la policía y me acompañaron a poner la denuncia a la policía Es todo”.

Seguidamente, el Investigado pide la palabra y expone: “ ese día del forense yo le dije montatate y hablamos, a veces ella me tira el teléfono eso no es culpa mía es de ella, ella me dio acceso a hablar con ella a montarme al carro…el día de la audiencia veníamos de sicare ella me dio acceso para montarme el carro, en ningún momento le agredí, ella fue mi señora, las veces que he estado con ella es porque ella me ha dado acceso hace como tres meses rompimos la relación desde el 15 de agosto, residía en Sicare trabajo en el Sector Trasandino no yo no la frecuento desde el día que me puso la denuncia, hace como un mes me quede en el patio de la casa, quise hablar con ella pero no, en el banco yo iba vendiendo brazo gitano y ella en lo que me vio se echo a reír cambio, es como algo personal de ella hacia mi como un odio, ella no puede hacerme pagar por sus cosas personales, es una rabia no yo no la llame, no yo nunca he ido a un taller de violencia, me gustaría hacerlo.”

En el mismo estado, la Victima pide la palabra y expone: “ En ningún momento lo he montado en el carro el siempre se monta a la fuerza, yo no puedo bajarlo, para donde vas? Me molesta me acosa en mi trabajo, lugar de estudio en la calle donde vaya me insulta, me manda mensajes, me grita en la calle feo, perjudica como mujer, no es que yo lo odie, en el banco yo no me reí si lo hice seria con la persona que estaba hablando ente los ojos de Dios no estoy mintiendo el sabe que es así, es todo”.

En la misma oportunidad, la representante de la Defensoría Pública, manifestó: “Visto lo manifestado por la Fiscalia, el arresto solicitado por el MP es un poco exagerado puesto que los hechos señalados habla de un banco y de acuerdo a lo señalado por la hermana de la victima y por la victima no sabemos cual dice la verdad, …mi defendido llego al Banco a vender un brazo gitano es un sitio público donde tanto mi defendido como la victima pueden entrar, la medida solicitada resulta exagerada lo que mi defendido necesita es una ayuda psiquiatrita el arresto seria exacerbar su situación siquiátrica” Es todo”.

Ahora bien, de los elementos que hasta ahora obran en autos tales como la denuncia de la ciudadana ISIDRA ANTONIA TERÁN ANGULO, víctima en la presente causa, de fecha 11/10/2010, realizada por ante la sede de la Comisaría de Carora, así como el acta de entrevista realizada en fecha 26 de octubre de 2010, ante el despacho fiscal por la referida ciudadana, y lo expuesto en este acto, siendo que de las actuaciones que presentó la vindicta pública al ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, en audiencia realizada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito y Extensión, al prenombrado ciudadano fue imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, el día 13 del presente mes y año, y en el cual le fue practicada evaluación psiquiatrica, la cual refiere el trastorno de personalidad que presenta el imputado de autos, considera quien juzga que se hace necesario garantizar la protección a la Victima en la presente causa, asi como la debida atención al ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, toda vez que el mismo presenta problemas de conducta que ameritan el tratamiento de un especialista, lo cual en modo alguno se obtiene con la imposición de la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 7 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es arresto transitorio, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud fiscal, ratificándose las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley en comento, la Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, asimismo a los fines de resguardar a la Victima se ordena el apostamiento policial, en el lugar de residencia haciendo extensible la Medida a su lugar de trabajo y de estudio, debiendo la Victima suministrar esta información sobre el horario de trabajo y estudio el cual se mantendrá en reserva de acta, comisionándose a tal efecto a la Comisaría de Carora, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 ejusdem.

En igual sentido, tomando en cuenta la evaluación psiquiátrica, la cual refiere el trastorno de personalidad que presenta el imputado de autos, se acuerda su valoración y atención por parte de la medico Forense Psiquiatra Dra. Odalys Duque, quien deberá informar mensualmente a este despacho Judicial sobre su evolución, así como la inclusión del ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ en las actividades realizadas por los puntos de encuentros de INAMUJER, ubicada en esta Ciudad, ordenándose oficiar en consecuencia. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la solicitud fiscal, atinente a la acumulación de las causas seguidas al ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, verificado como fuere el sistema automatizado Iuris 2000, se constató que al prenombrado ciudadano, presenta los siguientes asuntos en trámites: KP11-P-2010-2144, causa fiscal F25- 428-10,a llevada por el Juzgado Undécimo de Control, donde fue imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA ANTONIA TERÁN ANGULO y el asunto Nº KP11-P-2010-2306, causa fiscal Nº F25-436-10, cuyo conocimiento corresponde a este Tribunal, el cual fuere recibido el día 29-10-2010, relacionado con la participación de inicio de investigación donde el investigado y la victima son las mismas partes en la presente y los cuales señalo el ente fiscal, siendo los mismos hechos, razón por la cual siendo que los hechos investigados guardan relación, asi como a la unidad del proceso, se declara con lugar el pedimento fiscal y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones, transcurrido el lapso legal pertinente y el asunto Nº KP11-P-2010-2306, al Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser agregadas al Asunto Nº KP11-P-2010-2144, en atención el Principio de Unidad Procesal y evitar decisiones contradictorias al tiempo de garantizar el derecho a la defensa, una vez librado el respectivo acto de comunicación se ordena a Secretaría dar por terminados informáticamente los respectivos asunto penales. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de ARRESTO TRANSITORIO presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, antes identificado, en la presente causa seguida contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA ANTONIA TERÁN ANGULO y en consecuencia se acoge al pedimento de la Defensa Pública. SEGUNDO: Se acoge el pedimento realizado por la representación fiscal, por lo que ratifican las Medidas de Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que a su vez serán cautelares, conforme a lo establecido en el artículo 92 ejusdem, las cuales consisten en: Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia y Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima. TERCERO: De conformidad con el numeral 13 ejusdem, se impone al imputado RICHAR RAFAEL SANZ LÓPEZ, la obligación de realizar evaluación psiquiátrica y atención por parte de la medico Forense Psiquiatra Dra. Odalys Duque, quien deberá informar mensualmente a este despacho Judicial sobre su evolución, asi como la inclusión del prenombrado ciudadano en las actividades realizadas por los puntos de encuentros de INAMUJER, ubicada en esta Ciudad, ordenándose librar los actos de comunicación a que hubiere lugar. CUARTO: Se impone la medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 8 ibidem, a los fines de resguardar la integridad de la Victima, con apostamiento policial, en el lugar de residencia haciendo extensible la Medida a su lugar de trabajo y de estudio, debiendo la Victima suministrar esta información sobre el horario de trabajo y estudio el cual se mantendrá en reserva de acta, comisionándose a tal efecto a la Comisaría de Carora, a quien se ordena oficiar. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa, transcurrido el lapso legal pertinente a que hubiere lugar, al Juzgado Undécimo de Control de este circuito y Extensión, y el asunto KP11-P-2010-2306, a los fines que sea agregado a la causa KP11-P-2010-2144, por las razones ya señaladas. SEXTO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO