en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN FREITEZ y CECILIO ANTONIO VARGAS contra la ciudadana MARIA BRIGIDA BRICEÑO DE PUERTA, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, MARIA BRIGIDA BRIECEÑO DE PUERTA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.V-3.460.818, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN FREITEZ y CECILIO ANTONIO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.756.122 y V-9.621.187, respectivamente y de este domicilio, un inmueble constituido por unas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloques, tec.....