REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Septiembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000676

DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE HIGUEREY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 9.620.048

DEMANDADO: ALEXANDER RAMON CAMACARO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.316.247.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ZENONA GAINZA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogado de libre ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 298.630.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Visto el escrito de contestación inserto al folio 38 del presente expediente, presentado en fecha 15 de septiembre de 2021, suscrito por el ciudadano ALEXANDER RAMON CAMACARO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.247, asistido por la abogada CARMEN ALICIA MONTESINOS GARRIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.881 , se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio 3 del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.
El Juez Provisorio,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.

La Secretaria,


Abg. Graciela Ocando.
CGET/GO/mv.-