En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La entrega en calidad deposito, guarda y custodia al ciudadano FILIBERTO DIAZ titular de la Cedula de Identidad No. 2.544.020 en calidad de deposito, guarda y custodia del vehiculo en cuestión, atendiendo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el vehiculo con las siguientes características al vehiculo vehiculo PLACA DE VEHICULO ADE40N, SERIAL DE CARROCERIA LC29LGVLL3492, SERIAL DE MOTOR LGVLL3492, MARCA CHEBROLET, MODELO MALIBU, AÑO COLOR 1977, VINOTINTO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN SERVICIO 6 PUESTOS,
TERCERO: Del resultado de la Experticia por cuanto el referido solicitante del vehiculo demostró la titularidad sobre el mencionado vehiculo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....