DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano RAFAEL ARCANGEL GUEVARA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.778.017, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 3ero del Código Penal Venezolano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1ero Ejusdem, concatenado con el artículo 103 del Código penal Venezolano.- Notifíquese, a la víctima, defensa y Ministerio Público.- Remítase al Archivo Judicial Regístrese. Cúmplase.