/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro.2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado: JOSE PASTOR CRESPO, identificado a lo largo del presente asunto con cédula de identidad Nro V-17.504.702., fecha de nacimiento 08-12-84, en Barquisimeto Estado Lara, de 24 años, soltero, plomero y electricista, venezolano, hijo de Olaris Marbella Crespo y José Pastor Rojas, residenciado en la Avenida Domingo Méndez entre calle dos y tres de la mata, N º de casa 17-A, en Cabudare - Estado Lara.
Notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familia.....