Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PRISCO ANTONIO MONTES DE OCA ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.063, actuando en su condición presidente de la sociedad civil Torrellas Béisbol Club (Torrellas B.B.C.), protocolizada en la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 03 de agosto de 1990, bajo el Nº 15, folios 1 al 2, tomo cuarto, protocolo primero, tercer trimestre, siendo su última modificación protocolizada en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, el 23 de diciembre de 2010, bajo el Nº 49, folio 201, tomo 20, asistido por el abogado Alberto José Castillo, contra la LIGA.....