REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000156
Solicitante: Armando Javier Pinto Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.737.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2.012, por el ciudadano Armando Javier Pinto Navas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yeraldy Dayana Duarte Abreu, titular de la cedula de identidad Nº 18.801.059. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna ciudadana Olga Maria Pinto Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.641. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Yeraldy Dayana Duarte Abreu, de la tía paterna Olga Maria Pinto Navas (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 27 de abril de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas de los testigos ciudadanas Marbella Del Rosario Navas Veriles y Ninoska Josefina Mújica Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.323.265 y V-10.760.765, respectivamente y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 03 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Marbella Del Rosario Navas Veriles y Ninoska Josefina Mújica Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.323.265 y V-10.760.765, respectivamente.
En fecha 04 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Olga Maria Pinto Navas, antes identificada, curadora propuesta.
En fecha 10 de mayo de 2012, se recibiò diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de las testigos.
En fecha 11 de mayo de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaracion de las testigos ciudadanas Marbella Del Rosario Navas Veriles y Ninoska Josefina Mújica Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.323.265 y V-10.760.765, respectivamente.
En fecha 16 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar sus opiniones.
En fecha 16 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Marbella Del Rosario Navas Veriles y Ninoska Josefina Mújica Navas, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.323.265 y V-10.760.765, respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la curadora propuesta.
En fecha 23 de mayo de 2.012, se acordó lo solicitado por medio de auto.
En fecha 25 de mayo de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Olga Maria Pinto Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.641, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Marbella Del Rosario Navas Veriles y Ninoska Josefina Mújica Navas, antes identificadas y vista la aceptación por parte la ciudadana Olga Maria Pinto Navas, antes identificada, plenamente identificado en autos, de ser Curadora de las niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Olga Maria Pinto Navas, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266 - 2.012 y se publicó siendo las 10:11 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000156
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