REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 30 de Abril de 2013
ASUNTO: KP01-P-2012-011201
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 293 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Corresponde a este tribunal, pasar a fundamentar audiencia de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concede la palabra al solicitante Antonio Jesús Hernández Felipe, , quien expone: puse el carro por tucarro.com, para la venta, me llamó un señor supuestamente de Valencia, nos vivos en Makro Valencia, a los dos días me llama el señor que estaba interesado en el vehículo, mando supuestamente al papá y a un amigo de él, para ver el carro, me depositó en la cuenta, un cheque de otro banco, que se hacia efectivo a las 48 horas, pasado a las 48 lo llamo, porque no se hace efectivo el cheque, él me dice que emitió en mi cuenta otro cheque, a los 8 días llamo al señor y el teléfono se encontraba apagado, al otro día fui al CICPC, a formular la denuncia por estafa, después fue que me entere que el carro había aparecido en San Diego, y realice las diligencias por Fiscalía y el Tribunal, es todo.
Se le concede la palabra al abogada asistente del solicitante Antonio Jesús Hernández Felipe, Díaz Peña Zoimelis María, IPSA Nº 67.813: quien expone: Me adhiero a lo expuesto por mi representado, es todo.
Se le concede la palabra al solicitante Rafael Eduardo Talabera, , quien expone: mi esposa recibió un dinero de sus prestaciones, y queríamos comprar un carro para mi hijo, buscamos la prense u vivos ese Neos, lo compremos con los papeles y todas, firmamos, después que me dan el carro dos meses después, el carro estaba solicitado, firme la compra venta el 09-12-10 y 11, cuando la denuncia el carro tres días después, por Barquisimeto, que el carro esta solicitado, nos quitaron el carro ahora esté en el estacionamiento en valencia, puso la denuncia en la Fiscalía y realice todos los pasos que me indicaron, me dicen que el caso es para acá, la PTJ, hizo experticias, me atendió el Fiscal Dr. Mora, de la Fiscalía paso para Tribunales, es todo.
Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: En su oportunidad la Fiscalía oficio a ambos solicitado negando las entrega de vehículo, corresponde al Tribunal de Control pronunciarse y ratifico en este acto la negativa de entrega del vehículo y solcito al Tribunal emite su pronunciamiento, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la exposición de las parte y revisado el presente asunto, observa quien acá decide, que riela al folio 69, Denuncia Nº I.-476346, interpuesta por el ciudad Antonio Jesús Hernández Felipe, ante el CICPC, denuncia de fecha 10-12-10, en al cual denuncia que fue objeto de una estafa, a la hora de vender su vehiculo: PLANCA: ABS83Y, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO SIN, AÑO: 1999, CALOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, SERIRAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C3X1830544, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR, lo cual consta de igual manera en el folio 105 del presente asunto, de igual manera, al folio 140 y vuelto, consta la Experticia signada con el Nº 9700-127-DC-UD-562-08-12, realizada por el Experto Agente II Ramón Sánchez, adscrito al CICPC, en la cual expone que el documento poder que supuestamente el ciudadano Antonio Jesús Hernández Felipe, , que le había otorgado al ciudadano José Daniel Rivas Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 3.797.405, no fue suscrito por el ciudadano Antonio Jesús Hernández Felipe, lo que quiere decir, que no tiene validez alguna, por lo quien acá decide, considera que quien a probado mejor derechos sobre el vehiculo solicitado, es el ciudadano Antonio Jesús Hernández Felipe, , por lo que se le hace la ENTREGA PLENA DEL VEHICULO al referido ciudad. SEGUNDO: Se ordene oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que desincorpore del sistema al referido vehículo, en calidad de solicitado. TERCERO: Se ordena oficiar al Estacionamiento Judicial San Diego, ubicado en el Municipio de San Diego Estado Carabobo que haga la entrega del vehículo PLACA: ABS83Y, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO SIN, AÑO: 1999, CALOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO; SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS26C3X1830544, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, USO: PARTICULAR, al ciudadano Antonio Jesús Hernández Felipe. CUARTO: Se nombra correo especial al ciudadano Antonio Jesús Hernández Felipe, , para que haga entrega de los oficios tanto al Estacionamiento Judicial de San Diego, como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. QUINTO: Se ordena el desglose de los documentos originales, los cuales se le entregaron ciudadano y en su lugar se inserte copias certificada de los mismo, Antonio Jesús Hernández Felipe, . SEXTO: Se orden al remisión del asunto a la Fiscalía 10º Ministerio Público, una vez fenecido el lapso legal, para que continué con las investigaciones.
LA JUEZA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA