DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: DESALOJO, intentada por la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.581.601, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS GONZÁLEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 102.104, en contra de la ciudadana: MARÍA ESMERALDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.775.875, y de este domicilio.- En consecuencia se condena a la parte demandada antes identificada, a entregar a la parte actora el inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en el Barrio Las Tinajitas, calle 06 con carrera 04 y 05 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un área de terreno de propied.....