REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 30 de Abril de 2008
Años: 197º y 149º
Asunto: KP01-P-2006-004919

OTORGAMIENTO LIBERTAD CONDICIONAL (Art. 500 COPP)

Revisada el asunto referente al penado JUAN RAFAEL PÉREZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.404.799, en relación al Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir previamente observa:

El ciudadano ut supra fue condenado en fecha 10-10-2006, por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan en su contenido las Formulas de Cumplimiento de las Penas, dentro de las cuales se encuentra la Libertad Condicional, estableciendo este artículo 500 las circunstancias que deben concurrir a los fines de su otorgamiento.

“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar la Libertad Condicional a los penados que hayan cumplido por lo menos, Dos Terceras partes de la pena impuesta.

Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que No haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un Pronostico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario encabezado preferentemente por un Psiquiatra Forense o un Medico Psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos cursantes en la especialización en Psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocado por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha, donde se evidencia que el penado: JUAN RAFAEL PÉREZ YÉPEZ, portador de la Cedula de Identidad Nº 16.404.799, fue condenado por el Tribunal de control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Cinco (05) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 31 Tercer Aparte 456, Único Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalándose como tiempo hábil para optar al Beneficio de Libertad Condicional al tener Dos (2/3) Tercios de la Pena Cumplida a partir
• Consta en autos los Antecedentes Penales, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
• Consta igualmente Informe Técnico emitido por la de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al referido penado donde emiten Opinión Favorable, para el otorgamiento del Beneficio.
• Posee Constancia de Trabajo como Obrero.

Revisados los recaudos que cursan en autos, este juzgador aprecia que el penado JUAN RAFAEL PÉREZ YÉPEZ, cumple con lo establecido en el artículo 500 in comento, así como también con las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario para solicitar el Beneficio de Libertad Condicional; por lo que se le impone las siguientes condiciones:
1. Mantenerse ocupado laboralmente.
2. No ingerir bebidas alacohólicas y recibir orientaciones en cuanto al daño que esta ocasiona.
3. Evitar acercamiento al sitio donde ocurrió el delito.
4. Evitar andar a altas horas de la noche fuera del lugar de pernocta.
5. No asistir a lugares donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
6. Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano JUAN RAFAEL PÉREZ YÉPEZ, C.I. Nº 16.404.799. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JUAN RAFAEL PÉREZ YÉPEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.404.799, por el lapso de UN (01) AÑO y SIETE (07) DÍAS, hasta el 07 de Mayo de 2009 (07/05/2009), fecha en que cumple su condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 500 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA