D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 41 y 325 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que suspendió condicionalmente el proceso que se corresponde con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a la ciudadana ANGELICA MARIA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, cédula de identidad N° 14.591.057, nacida en fecha 15 de diciembre de 1979, soltera, oficios del hogar, hija de Ángel Díaz y María Hernández, residenciada en la Carucieña, calle 6, sector 3, casa Nº 24, Barquisimeto, Estado Lara, por los hechos descritos en el primer capítulo de la pres.....