REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-002108

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, relacionada con el penado: ISRAEL JOSE FLORES debidamente identificado en autos, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el Beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta ciudad, solicitó le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró en como COSTURERO DE PELOTAS (EMPRESA TAMANACO) desde el 28/03/01 al 05/12/01, desde el 16/07/03 hasta el 13/10/03 y desde 04-05-2004 hasta 19-07-2004, con una jornada de 8 horas diarias, 5 días a la semana. Asimismo, trabajó en MANUALIDADES, ELABORACION DE FLORES, LAMPARAS DE PELUCHES y COFRES desde el 17-09-02 hasta el 29-05-03, 8 horas diarias y cinco días a la semana; para un lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA, lo que equivale a una rebaja de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado: ISRAEL JOSE FLORES, por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 3,


Abog. Carmen López
El Secretario,



/yami