Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por CORPORACION VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A., inscrita ante al Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 56, tomo 3-A del año 1992, a través de su apoderado ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.735.836, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) 126.056, por no cumplir con los requisitos previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediaci.....