Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano MARIO RAFAEL QUINTERO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.587, de este domicilio, asistido por el abogado ANGEL LEOBALDO MASCAREÑO ADAM, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 291.717, contra el ciudadano VARNEI GUILLERMO VARGAS CARRUYO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.348.636, de este domicilio. SEGUNDO: Se declara legalmente RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de contrato de opción a compra venta de bien inmueble entre Mario Rafael Quintero Carrasco, contra el ciudadano Varnei Guillermo Vargas Carruyo. TERCERO: Se condena en costas a la parte dem.....