DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad a los acusados GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN y MARCIAL SOSA NAVAS, la cual debe cumplirse en.....