REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 29 de marzo de 2012
Años 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P- 2011-004832
JUEZ: Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
SENTENCIA CONDENATORIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 05 de Octubre del 2011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate, finalizando el día 09 de Marzo del 2012.
SUJETOS PROCESALES.
FISCALÍA 11º DEL ESTADO LARA: Abg. Maryeri Montesino
DEFENSA: Abg. Jose Gregorio Viña
ACUSADOS: Gerson Alberto Prieto Guillen y Marcial Sosa Navas
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS.
1.-) GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, venezolano, nacido el 07-02-1967, de 44 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Félix Prieto (d) y Petra Guillen, residenciado en Sector Las Delicias, Casa S/Nº, color blanco con azul, casa rural, a 50 metros de la plaza Las Delicias, La Pastora Estado Lara.
2.-) MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, natural de Colombia (Nacionalizado), nacido el 04-06-1952, de 58 años de edad, de profesión u oficio Moto taxista, hijo de Julia Navas y José Sosa, residenciado en la Calle Principal via Jabon, Casa S/Nº Color Naranja a 100 mts de la Escuela Monseñor Montes de Oca, La Pastora Estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
El día el día 5 de Octubre de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, el Secretario de Sala Abg. Maria Luisa Morales, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, el FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Abg. . William Bracamonte, LA DEFENSA PRIVADA: Abg. Jose Gregorio Viña, LOS ACUSADOS Gerson Alberto Prieto Guillen y Marcial Sosa Navas. Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal Nº 11º del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presento en este mismo acto Formal Acusación en contra de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119 y MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, asimismo expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurren los hechos, los cuales se subsumen en el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, Solicito en este acto sea Admitida la presente Acusación y asimismo sean admitidas las pruebas ofrecidas en el escrito de la acusación por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos las cuales rielan en el escrito acusatorio (como los son las testimoniales y las documentales). Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta Defensa Rechaza niega y contradice los argumentos expuestos por el Fiscal del Ministerio Publico y durante el debate demostrare la inocencia de mi defendido, asimismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando beneficien a mi defendido, Asimismo Desisto de las excepciones planteadas en su oportunidad y sean admitidas las testimoniales promovidas por el Defensor anterior por ser licitas necesarias y pertinentes. Es todo.
Seguidamente Toma en este acto la palabra el Juez quien preside e impone a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondieron que no deseaban declarar.
Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley y en especial las referidas al debido proceso, y el Derecho a la defensa, y a tal efecto ese día se decidió PRIMERO: En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal para darle visos de legalidad, de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a los acusados, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento de los acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal considera que las pruebas presentadas son útiles, necesarias y pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos, en la causa seguida en contra de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119 y MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, por el delito DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem y por ello se admiten totalmente. Como las pruebas ofrecidas son del proceso y en virtud del principio de comunidad de la prueba la defensa podrá hacer uso de ellas en tanto y cuanto lo considere pertinente para la defensa. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, los acusados debidamente impuestos de los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, les fue concedido el derecho de palabra impuesto del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia e igualmente advertidos por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, los citado acusados manifestaron su voluntad de no declarar.
DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS
En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.
Durante el presente juicio se recibió las testimoniales de los siguientes expertos y testigos:
1.-) FUNCIONARIO JAVIER ANTONIO CABRERA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388
2.-) FUNCIONARIO GODOFREDO GIL GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.857.693
3.-) EXPERTO ANA CAROLINA TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606.
4.-) FUNCIONARIO CARLOS ALBERTO ALVARADO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.968
5.-) FUNCIONARIO DILSON ENRIQUE VARGAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.077
6.-) TESTIGO ANDRY JOSE PICHARDO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.934
7.-) TESTIGO ALBERT DE JESUS SANTELIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.990
8.-) TESTIGO MARTA ELENA FUENTES GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.727
9.-) TESTIGO RAMON ANTONIO PEREIRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.714
10.-) EXPERTO CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824
.- Asimismo se incorporaron por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales.
DOCUMENTALES:
11.-) ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2011 suscrita por los funcionarios GODOFREDO GIL, JAVIER CABRERA, CARLOS ALVARADO y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara
12.-) ACTA DE REGISTRO de fecha 28-03-2011 suscrita por los uncionarios GODOFREDO GIL, JAVIER CABRERA, CARLOS ALVARADO y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.
13.-) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-03-2011 suscrita por la experto ANA TORRES.
14.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-2445 de fecha 04-04-2011 practicada por los EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.
15.-) EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-2451 de fecha 04-04-2011 SUSCRITA por los EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.
16.-) EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-2450 DEFECHA 04-04-2011 REALIZADA POR LOS EXPERTOS JU7LIO RODRIGEUZ Y ANA TORRES, ADSCRITOS AL CICPC LABORATORIO REGIONAL.
17.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO ASUNTO KP01-P-2011-1206 DE FECHA 22-03-2011 EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 CARORA ESTDO LARA.
18.-) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD, signada con el N 9700-127-UD-0171-03-11, DE FECHA 30-03-2011, realizada por el EXPERTO CARLOS GONZALEZ, ADSCRITO AL CICPC.
19.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-2446, DE FECHA 04-04-2011 PRACTICADA POR LOS EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, ADSCRITOS AL CICPC.
Se prescindió de los testigos Emyermerys Carolina Riera Padilla y Harry Frederick de la Motta Morales, por cuanto fue imposible su comparecencia a esta sala de juicio, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de las testimoniales.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente juicio emite siguientes evidentemente quedo demostrado en el presente debate que el procedimiento se produjo el 28-03-2011 fue practicado por funcionarios de Carora Código Penal estado Lara por orden de allanamiento emanada de un tribunal de control, los funcionarios desplegaron una labor de investigaron previa ya que manejaban la hipótesis que en el lugar donde se iba a realizar el allanamiento había distribución de sustancias estupefaciente esto en la pastora en la parroquia Cecilio zubillaga en una casa donde funcionaba una bodega los funcionarios manifiestan que allí residía una persona apodada eL colombiano llamado marcIal sosa, los funcionarios fueron contestes en describir y señalar como se sucedieron los hechos y donde fueron detenidos los acusados Marcial sosa y Gerson Prietos, Los funcionarios al llegar e identificarse como funcionarios les fue dado acceso en compañía de los testigos y fue debidamente inspeccionada en área y una de las áreas separada son una sabana y donde se fungía como cocina y había una cama con colcho y un estante y en presencia de los testigos encontraron una bolsa amarilla contentiva en su interior de 36 envoltorios que contenían una sustancia orgánica y fueron sometidas a las experticia dando positivo a cocaína en esa bolsa había un pote dónde se encuentra doce envoltorios y según el experto era cocaína. Todo esto se encentra en presencia de los testigos y en el bolsillo de Marcia sosa se encontró 1065 bs resultando autentico para su circulación. Esta Representaron considera acreditada la culpabilidad de estos ciudadanos y los testigos fueron contestes en declarar que si se encontró la sustancia estos dichos se concatena con los dichos de los funcionarios. El Ministerio Público considera este delito como agravado en virtud que el lugar allanado se trata de una vivienda y tomando en cuanto la sustancia y el peso encuadra en el tipo penal del art 149 con la agravante por el sitio y el medo utilizado para distribuir esta sustancia, en el caso del señor sosa se incauta dinero y si hay una evidencia del dinero que no cabe duda para el ministerio publico que si se trata de una venta de sustancia en este caso cocaína. El Ministerio Público acreditada la responsabilidad penal de los acusados solicita al tribunal aplicar el art 367 sean condenados y aplicada la pena de distribución ilícita agravada de sustancias Es todo
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA
Lo único que se muestra fue la falta de objetividad y el debido proceso por parte del Ministerio Publico, digo esto porque dentro de la norma adjetiva penal existen unos art que regulan como debe serla actuación policial o como deben manejarse las normas adjetivas por lo cuerpos policiales. Aquí se evidencia la falta del debido proceso por la actuación policial uno de los funcionarios manifiesta que llegan a la bodega por la intuición, esto demuestra la falta de objetividad, existe en el Código Orgánico Procesal Penal los artículos que indican los requisitos de la actividad probatoria que deben estar presente en toda investigación penal, de los requisitos de la actividad probatorio el segundo fundamento es la garantía frente a la arbitrariedad, en la que pudieren decidir de manera caprichosa no por que parece sino lo que debería ser. En la violación del debido proceso el principal requisito es la inspección técnica policial en este caso no se realizo, aquí se comprueba el sitio aquí no se realiza inspección ocular siendo este el primer elemento que comprueba el hecho, esta es un acta que deja constancia del estado físico de las evidencias, es decir lo que no esta en la inspección técnica policial quiere decir que no existe. No se realizo la fijación fotográfica los tres métodos de investigación en la inspección, la fijación fotográfica y la planimetría y es por esto que no tenemos las pruebas, se le pregunto al funcionario Dilson como colecta la evidencia dice que agarra la bolsa y se la entrega al jefe de la comisión así como asi, aquí quedo demostrado que el señor Marcia no se encontraba en la vivienda cuando entran los funcionarios el señor estaba trabajando y cuando fue llamado ya los funcionarios estaban haciendo su trabajo de búsqueda. En relación a la cadena de custodia no esta promovida como medio de prueba y la inspección tampoco y la ley dice que todos los objetos deben ir con su debida cadena de custodia, la cadena de custodia es el procedimiento emplead en el procedimiento y esta debe salir de la inspección ocular, y la cadena de custodia esta totalmente en banco. La misma suerte del dinero corrió con la sustancia, la experto recibió la cadena de custodia están totalmente en blanco esa droga paso desde el sito del hallazgo a la comandancia de caroca y de ahí al laboratorio del laboratorio al funcionario y de ahi a la comisada. El funcionarios Carlos Alvarado cuando declaro aquí en juicio dijo que no sabían y es aquí donde se entera que el fue quien la llevo, tenemos una cadena de custodia sin una inspección si hay evidencia emerge la cadena de custodia y así hay evidencias y para seguir viendo el atropella, se dice que el registro de evidencias físicas el defensor hace lectura del referido articulo, el Fiscal cuando se le hacia preguntas a Carlos Álvarez que no sabia donde estaba la droga. El legislador en este artículo quiere proteger el resguardo de las evidencias Para la defensa esta droga esta extraviada. Se evidencia de la toxicólogo que altero las evidencias cuando quita los 200 mil para los respectivos análisis. Esta evidencia así como apareció en la habitación esta droga así mismo desapareció. En los actuales momentos no sabemos donde esta la droga, esto nos lleva al principio de legalidad, el cual no se ha protegido la única fuente del principio de legalidad es lo taxativo por el cual debe estar llevada la norma aquí fue inobservado, la orden de allanamiento fue un atropello total el señor Marcia fue totalmente desistido. El Juez de control pide fijación fotográfica no se hizo, se habla de un testigo hábil que al venir solo dice que no sabe nada que no recuerda nada estaba asustado, en vista de todo esto ya mencionado esta defensa solicita que su pronunciamiento se el ajustado a derecho y sea la absolutoria para mis defendidos antes mencionados. Es todo.
REPLICA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La defensa técnica en esta conclusiones alega violación del debido proceso por parte del Ministerio Público considero una orden de allanamiento amañada y violación de actividad probatorios por cuanto no constan cadena de custodia en el asunto ni la inspección ocular en primero el MP deja claro que el debido proceso esta establecido en la constitución y las leyes no señala que violo el Ministerio Público si es una violación flagrante y grave entonces porque no denuncia, en cuanto a la orden de allanamiento el Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de nulidad al estar viciado y esto no se dio, en realcen al art 105 el Código Orgánico Procesal Penal establece en esa fase la actividad de proponer diligencias y la defensa técnica podía proponer las diligencias en cuanto a su necesidad y pertinencia en cuanto a la cadena de custodia en principio la misma, fue autorizada la destrucción de la droga y en cuanto al di ero el mismo esta en la ONA el MP ofreció la cadena de custodia y si no lo hago estaría incurriendo en violación al debido proceso SINDO que no fue así, consta en esta proceso que la misma no se planteo, en cuanto a la declaración de uno de los testigos si se observa que el testigo pese del nerviosismo señalo y dejo claros donde se hallo la bolsa contenía algo no es experto pero deja claro y se concatena con lo dicho por los funcionarios y manifiesta haber visto al señor Marcial y otra persona no conocida, es por esto que ratifico la sentencia condenatoria para ambos ciudadanos. Es todo.
CONTRA REPLICA DE LA DEFENSA:
En relación a lo para solicitar lo establecido en el artículo 190 en cuanto a las nulidades esta defensa realiza en su escrito de nulidad enfoca la cadena de custodia y por razón de tiempo se dejo a un lado este escrito, hay que tener claro todo procedimiento ya esta establecido aquí nada es inventado los requisitos no se establecen para tal o cual delito sino para todos os procedimientos los funcionarios no son expertos pero no da pe a que deben remover evidencias en cuanto a su etiquetaje, quien nos dice que ese es el sitio del suceso, si esta investigación la hubiese levado el CICPC otra circunstancias seria ellos si saben llevar los procedimiento que están regulados en el Còdigo Orgánico Procesal Penal los policías no son expertos por lo cual estos no deben realizar estos procedimiento. Solicito la decisión sea la ajustada a derecho y los principios penales y no sea otra que la absolutoria. Es todo..
El Tribunal le cedió a los Acusados derecho de palabra y expone: El Tribunal pregunta al acusado GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, si desea manifestar algo y expone: Yo voy a decir la verdad ese lunes estaba sentado y llegaron los cinco funcionarios y no se metió con un bolso para adentro y cuando iba a atenderlo ale y entrar los cinco el que tiene años en la policía me pregunta donde estaba el dueño y le pregunto que quería y cargaba unas bolsas y me sentaron afuera y en eso viene la policía y me dice que tengo que llamar a Marcia y en eso pasa a marcial con una muchachita en la moto y uno dice ese es dice si ese es y en eso entrar y revisan y entra uno en un carro y en eso le dice algunos de los funcionarios bueno marcial te decides porque somos muchos y en eso dice bueno tu lo quisiste así y en eso los testigos que estaban asustando y uno de ellos dime dice tu vas a ir de testigos y nos llevaron a la policial y en eso empiezan a tomar fotos y dicen y eso fue lo que encontramos allá. Es Todo.
En este estado se le cede la palabra al acusado MARCIAL SOSA NAVAS y expone: Yo soy inocente de lo que se me acusa ese dia 28 de marzo estaba trabajando de mototaxi recibí una llamada del señor gerson llegue a mi bodega y llevaba a una niña para el liceo en eso llegue y me meten para adentro hacen un allanamiento y en eso me dicen bueno marcial habla porque somos muchos t me debes 20 millones de bs y le digo como te voy a pagar y sacan con la mano una bolsa y la ponen en el estante que yo tenia allí. Es todo.
Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate. En el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara quedando acreditada de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, en razón de todo lo observado y verificado en las audiencias, y por lo que este tribunal mixto dicta en la presente causa sentencia CONDENATORIA.
Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:
1.-) EXPERTO ANA CAROLINA TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.080.606, quien una vez juramentado expone: La prueba de orientación el 29-03-11 se presenta en el área de laboratorio la comisión con la gente del área de investigación con dos ciudadanos sosa Marcia prieto Gerson para hacer prueba toxicológica y una evidencia la evidencia con su respectiva cadena de custodia debidamente identificada La prueba de orientación se hace a 36 envoltorios se hace pesaje bruto que arroja 90 grs. y peso neto de 68.4 grs. dicha sustancia es observada a microscopia y se puede constatar que es marihuana y el segundo envoltijo arroja peso bruto 14 grs. y arroja peso neto de 12gras y se evidencia que se trata del alcaloide cocaína durante la prueba se toma una muestra de 200 mi, para posteriores análisis. La Botánica Nº 2450-11 durante la prueba de orientación se recibe muestra de 36 envoltorios en material sintético color negro cerrado a manera de nudo contentivo de resto vegetal se encontraba en bolsa sintético transparente dentro de otra bolsa amarillo traslucido. Durante la prueba se hace pesaje bruto es de 90 grs. se hace apertura y su pesaje neto es 68.400grs se toma alícuotas 68.200 la cantidad de muestra se somete a diferentes reacciones se realiza cromatografía de capa fina y se evidencia que se trata de marihuana. Experticia Química: 25-51-11 la muestra es de 12 envoltorios material sintético transparente cerrados con nudo, contentivo de sustancia polvo color blanco y se encontraba en envase material sintético color blanco que cerraba a presión con tapa del mismo color. Peso bruto 14.500 se apertura dicho envoltorios 12.700 mili se toma alícuota de 200 gramos para análisis y se remite 12.500 se somete a las diferentes reacciones químicas comparados con patrón de cocaína y se detecta presencia del alcaloide cocaína. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Cuando las muestras o envoltorios viene perforados o abiertos se deja constancia si vienen cerradas no se deja constancia solo que viene cerrados Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Si una comisión de Carora. Iba respectiva cadena de custodia? Claro de lo contrario no se recibe. Todo es comparando tanto la cadena como la persona que colecta. Usted recibe firma y sella esta cadena de custodia? Si. La cadena de custodia se hace registro de entrega de ellos a nosotros una ves la experticia se vuelve a entregar hasta que el tribunal decida que se va a hacer. Tomo 200 mil de cada sustancia? Si Porque firma esta acta? Porque soy la persona que recibe el procedimiento soy la experto de guardia y tengo que dar fe que se recibe la evidencia. La prueba de orientación es lo último que se hace del proa como tal la comisión portadora pasa por el área de droga y una vez que se recibe es llevado al laboratorio. Recibo evidencia con cadena de custodia se toman las muestras para respectivos análisis y se toman las muestras respectivas para análisis. Yo tengo que firmar para verificar al Ministerio Público que se recibió y arrojo peso como tal. EL JUEZ, No realiza preguntas. Depone respecto a la Toxicológica 2445-11 el 29-03-11 se toma muestra a Marcial Sosa Navas, esta experticia consta de dos muestras una de raspado de dedos y otra toma de orina la primera se somete a las diferentes reacciones comparados con tetrahidrocannabinol da como resultado la presencia de tetrahidrocannabinol la segunda muestra se realizan las diferentes reacciones químicas dando como resultado que No se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol cocaína ni barbitúricos. La segunda experticia a Gerson Alberto Prieto, consta de 2 muestras raspado de dedos y orina la primera se somete a las diferentes reacción y da como resultado que no se determina resinas de tetrahidrocannabinol la segunda se somete a las diferentes reacciones químicas y en este análisis se concluye que no se localiza metabolitos de cocaína marihuana, psicotrópicos y barbitúricos. EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: el raspado de dedos es específico para determinar marihuana por su característica oleaginosa depende del aseo de esta persona. Depende del higiene de la persona si no se lava las manos es perenne. Para mantener el metabolito del consumo de marihuana depende del organismo de la personas debe durar de 3 a 4 semanas respecto a la marihuana y con respecto a la cocaína dura de 2 a 3 tres días va a depender de la contextura de la persona. Si la persona manipula no sale positivo en orina. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.
Es apreciada esta declaración de la experta, en virtud de que se observa que con el control del interrogatorio, la declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, en relación a las evidencias colectadas en el sitio del suceso. Por lo que quien decide da pleno valor probatorio a esta declaración. La declaración rendida por la experta al ser adminiculada con el informe pericial, el cual fue incorporado al proceso por su lectura, a entender de quien decide merece pleno valor probatorio, como el resultado del informe que es el complemento perfecto de esta declaración, por cuanto como se ha dicho quedó probada su capacidad científica.
2.-) FUNCIONARIO JAVIER ANTONIO CABRERA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388, quien una vez juramentado expone: el 28-03- de este año salimos de la comisaría como a las doce a la pastora en vehiculo particular y unidad policial a realizar orden de allanamiento al llegar se procedió a llegar a la bodega y conjunto con los testigos dos funcionarios que andaban conmigo y se procedió a la revisión mi participación fue de resguardo. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Dia de los hechos?,28-03. Cuantos funcionarios en comisión? Siete. Del comando salimos a la doce. Llegaron al sitio? Seria la Una. El Jefe de la comisión? Godofredo Gil.- A un allanamiento. No sabía a quien se buscaba. La comisión habíamos 4 se bajaron los muchachos y la patrulla. Yo iba en el carro particular. Los testigos lo buscan los uniformados. Yo andaba de civil. Mi función fue resguardo de funcionarios. Yo era quien cargaba arma larga. Era una bodega a allanar. Dos personas el que atiende la bodega y el propietario. Yo no recolecte. Si me informaron. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: 16 años en la policía. He estado en varios allanamientos. Firmo el acta porque andaba en la comisión. Entran los tres que andaban conmigo y no hice la revisión me quede en la puerta. No porque no recolecte. Recolecto el agente dixon vargas. Quien la emite? El jefe de nosotros a la fiscalia. Información que maneja el jefe de la zona y comisiona a cualquiera de nosotros a hacer investigación. El sargento luna, agente Uzcategui y cabo segundo Joel Cordero. Ellos iban de apoyo en la Unidad. Porque ellos aparecen en el acta de registro? NO se nosotros tenemos un jefe que dicen lo que se hace. Hay funcionarios que van en apoyo. Porque aparecen ocho personas en el acta de registro? Eso tiene que responderlo el jefe. Eso lo hace el escribiente lo que se hace. Ustedes cumplen a cabalidad lo que dice el juez en la orden. Eso lo coordina el Jefe el lleva la orden y coordina la parte operativa. Nombre del Jefe? Godofredo Gil. Conoce a los testigos? No quien los localiza? La unidad busca los testigos. De la Zona como que eran, si los vi ingresaron a la vivienda. Dos muchachas. Por la condición que yo tenia no podía salir a la calle tenia arma larga. Cuando pase ya se había colectado no puedo revisar. Ellos se quedaron en la parte de frente. El vehiculo particular es de uno de los funcionarios. Porque tantos funcionarios a un allanamiento? Eso lo coordina el jefe cuando vamos a un allanamiento siembre van 12 motorizados nunca van dos personas a un allanamiento. En la bodega estaban dos señores el dueño y el señor atendiendo. Yo andaba de civil, la mayoría que trabajamos en investigaciones estamos de civil. El escribiente se llama Carlos Alvarado. El que colecta es Dixon Vargas y el que iba anotando Carlos Alvarado. Nos dirigimos a la comisaría las dos unidades. En la comisaría el escribiente termina de hacer las actas. Allá hay un area donde se interroga al testigo yo no puedo entrar. Le leyó los derechos? Eso lo hace el jefe de la comisión. Yo firme el acta pero todos los folios no generalmente en los procedimiento se firma el acta. Es todo
Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.
3.-) FUNCIONARIO GODOFREDO GIL GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.857.693, quien una vez juramentado expone: Soy el Sargento segundo con 24 años de servicio para el dia lunes 28-03 me encontraba en la estación policial de Carora íbamos a practicar visita domiciliaria en la pastora los funcionarios Javier Cabrera Carlos Alvarado Wilson Vargas, mi persona una Unidad Policial PP1085 conducida por Joel Cordero y al mando el sargento segundo Luna y dos funcionarios mas que se encontraban en la Unidad, salimos hacia la Pastora ya aproximándonos al sitio se le solicito la colaboración a dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios y se le indico que se iba a practicar visita domiciliaria se mostró Orden de allanamiento al llegar a la bodega se encontraban dos personas, se les informa el motivo de la presencia en el sitio se hizo pasar a los testigos procedí a leer Orden de Allanamiento le informo le rodeno al agente dilson vargas para que realizara revisión del inmueble Procede de el agente en compañía de la persona que se encontraban en el inmueble con los dos testigos, fueron revisados el local tiene 3 ambientes en el primero no se consigue ningún objeto ni evidencia que se investiga es en el 3er ambiente el agente dixon vargas localiza en un mueble de madera bolsa y en su interior observo envase blanco plástico y una bolsa donde se observaba un envoltorio de color negro se presumía algún tipo de droga, se les hace inspección corporal a los dos ciudadanos y a uno de ellos se le encuentra una cantidad de 1065 bs en moneda de varias les leo derechos les dijo que quedan detenidos y una vez que se culmina la elaboración del acta manuscrita procedimos a trasladar a Carora. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Antes de solicitar la visita domiciliaria uno elabora un acta donde uno hace seguimiento para corroborar la información via telefónica y se elabora el acta policial y es allí donde se solicita al Ministerio Público la visita domiciliaría. La comisión Javier Cabrera, Carlos Alvarado Dixon y mi persona, le indicamos a las personas el motivo de nuestra presencia. Los dos uno era a la persona que tenia el nombre la orden Marcial Sosa es conocido como el colombiano. Yo no realizo revisión designo a una persona que lo realizo en presencia de los testigos. Como soy el jefe de la comisión soy quien supervisa a los funcionarios. Designo a Carlos Alvarado y el agente Dilson Vargas al localizar la evidencia me lo informa se le muestra a los testigos y llevo eso a que esta haciendo el acta. Marcial sosa observaba la revisión. En el trayecto observamos dos ciudadanos nos identificamos como funcionarios se les solicita que nos acompañen a realizar una visita domiciliaria. En la unidad policial iban 4 de apoyo porque para esa época no había unidades, sacan la unidad de Carora y se trasladan a la pastora. Es todo LA DEFENSA PRIVADA, realiza preguntas y expone entre otras cosas: Usted fue el jefe de la comisión? Puede ser asistido por una persona de la zona siempre que la persona mencione que necesita testigo y al lado queda una escuela no se consiguen persona que sirviera de testigo y si el no nos indica a quien llamar no se puede hacer. En toda visita se llama testigo asistente. Porque no quedo plasmado eso? Lo omitieron fue un error. Se firmo en todos los folios? La Fiscal objeto el art 210 establece las formalidades uy la pregunta sobre los hechos. El Tribunal valorara en su definitiva cada una de las actas y la exposición del testigo. A la persona a quien solicita la orden y los testigos firman. Todos los tribunales no dan esa orden hay otros que dicen que hay que llevar cámaras fijar fotográficamente el estado no me dota a mi de cámaras. Hay tribunales que solicitan fijación fotográficas otros que tiene que ser firmado todos los folios por normativa debería ser todos por igual. No recuerdo si se firmo en todos los folios. Verifico que se abriera cadena de custodia? Eso se elabora en la estación policial. Uno de los requisitos es la cadena de custodia así como el recipe medico donde es valorado médicamente Hasta donde llega su responsabilidad en el procedimiento?,Cuando el Fiscal esta en conocimiento y se le informa y ellos dicen que lleven las actuaciones y hasta allí es mi responsabilidad. Si se realizo cadena de custodia. Wilson Vargas para el registro y los testigos y marcial sosa el otro señor se quedo donde estaba el expendio de víveres, Donde se encontraba usted? yo me muevo en todos los ambientes. Afuera quedo los uniformados y el cabo Cabrera. Ellos no entraron a la vivienda. Porque firma acta de registro? Ellos no firman acata de registro son nombrados en el acta pero firmamos quienes estamos en la comisión. Objetos materiales los 1065 bolívares. Consiguió pesas balanzas pinzas? No. A que hora entraron? Llegamos a caroca a las tres y media. No se cuanto dentro de la vivienda. Los testigos lo ubican las comisiones íbamos mi persona y la unidad policial me estacione. Cuando llegamos a la vivienda ya los llevábamos. Ellos andan en la via publica iban separados. Los testigos se localiza en la Pastora asomes un pueblo. Ellos entraron con usted? Llegamos al local nos identificamos y se indica el motivo de nuestra presencia y se hacen pasar a los testigos. Usted sabía que labia droga que llevo testigos en este procedimiento? Si voy a realizar una revisión a practicar una orden de allanamiento debo llevar testigos no puedo realizar este procedimiento sin testigos. En este estado El Juez hace llamado de atención al Defensor y solicita respeto al testigo en relación a las preguntas. Continua el interrogatorio En que parte se ubica la sustancia? m En el tercer ambiente mueble de madera. El señor Marcial no dijo nada. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas.
Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.
4.-) FUNCIONARIO CARLOS ALBERTO ALVARADO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.690.968, quien una vez juramentado expone: en mi condición de funcionario el día 28-03-11 fui funcionario actuante en la ejecución de una orden de allanamiento en la población La pastora y al practicar el allanamiento se encontró una droga y un dinero Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Hora? Fue a las 12 del medio día en la Población de la Pastora en el estado Lara via Trujillo municipio autónomo torres. Actuamos conmigo tres funcionarios mas. Adscritos para el momento Estación Policial Carora. Desde la sede de la estación. En un vehiculó particular y un vehiculo oficial. Si vi orden de allanamiento. Tenía un apodo El Colombiano. Algún nombre? Marcial Sosa. Si procese investigaciones. Información en base a lo que se investigaba que en esa residencia había un centro de distribución y consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Realizar vigilancia estática. Con exactitud personas que llegaban y hacían intercambio de cosas. Con quien? Con las personas que residían dentro de esa residencia. A la distancia que estábamos podíamos ver dos personas diferentes. En donde estábamos no podíamos visualizar ya que de frente no podíamos vigilar. Las personas que llegaban eran las misma o distintas? Cuando se proceso la información habían un hombre para el momento intercambiaban pero no era la misma persona. Había dos personas en el allanamiento. Eran las mismas que visualizaban en la investigación? Con exactitud le podría decir que si porque no había otra parte para realizar la vigilancia estática a esa distancia se podría ver que son las mismas personas. Como es esa parte allí? Es una calle o la ultima calle que acceso la parroquia Lara y parroquia torres aledañas a la parte alta san pedro y jabón y es la única vía de acceso. Es una casa rural con una entrada principal con un porche algo así como u8n recibo, después viene un ambiente como una bodega donde habían víveres la parte del dormitorio con cocina también. Para el momento íbamos en la unidad dos funcionarios y en el vehiculo dos. En el trayecto se ubicaron los testigos. La Unidad. El Jefe de la comisión. Como a5 a 6 cuadras. Estaba uno en una esquina y mas adelante otro estaban en la misma calle pero no juntos. Ingresan al inmueble el jefe de la comisión con otro funcionarios nos identificamos y decimos a las personas allí el motivo. Personas dentro de la residencia. La puerta no estaba bloqueada estaba abierta. Los testigos ingresaron conjuntamente con nosotros claro primero nosotros para resguardar la integridad de ellos. Eso fue casi simultáneo porque cuando uno ve la situación controlada entran. Mi participación fue la seguridad y la estadía ahí que todo fuera normal. Se levanto acta manuscrita? Si fui de las dos de seguridad y escribiendo lo que se iba sucediendo. Quien revisa? Dixon Vargas. Encontró algo? Si Yo estaba cerca de los acontecimientos. Encontraron unos envoltorios en unas bolsas en un estante dentro del dormitorio y a un señor una cantidad de dinero. eso fue lo que pudo encontrar. Los envoltorios en un estante en un ambiente que funge como dormitorio y cocina y estaba un baño una cocina, en uno de los compartimientos de los estantes de madera. Las personas manifestaron algo? No recuerdo. El cuarto era de dimensiones amplias o reducidas? Reducidas. Los testigos estaban a un lado de los funcionarios los de la casa estaban ahí Cabían los 6 en ese cuarto? Si cabían. Los envoltorios eran 36 de restos vegetales y 12 de sustancia color blanco. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: en la vivienda las dos personas que están detenidas. Habían casas de frente diferente? No hay una calle y casas del lado izquierdo al frente un terreno baldío siembras. Las vigilancias se hicieron en horas del día. Cuando se iba un día se trataba de mantener vigilancia de dos a tres horas cada tramo. Con que frecuencia? Se le hizo una vigilancia en un día y posteriormente se le hizo otro día. Funcionaba una bodega? Si. Se vio que estaba abierta al publico? Claro. Ese canje era a través de la bodega? No todos fueron iguales si fuese en la vivienda es a un lado no es en todo el frente porque la persona se sentada en la silla y si la persona iba a comprar víveres se levantaba y si las personas eran de mal vivir actuaba de otra manera Los que iban a comparar víveres se les veía. Las otras personas salían con la mano dentro de los bolsillos. La vigilancia? Fue cerca la vigilancia de hizo en base que si venia una persona salíamos a caminar para observar. Al hacer vigilancia quedaba acta policial? Todas las que se hicieron quedaron plasmadas en acta para poder solicitar la orden. Cuantos funcionarios en el procedimiento? Actuantes 4 en apoyo que no ingresaron eran 4 era un total de 8 funcionarios. Se leyó orden y derechos a las personas? Si se leyó una orden e incluso se le dio una copia al propietario y se negó a recibirla. Se le permitió asistencia jurídica? Si se actuó en el marco de la ley. Porque no queda plasmado en el manuscrito que se le brindo asistencia jurídica? De repente se me paso por alto no recuerdo que no lo haya puesto. Porque se firma la ultima hoja? No recuerdo. Realizo Inspección técnica contemplada en el art 202 del Código Orgánico Procesal Penal? El Fiscal objeto y la defensa lee el artículo 202. El Juan declara con lugar la objeción por cuanto el funcionario realiza allanamiento y no Inspección que no quedo plasmado en acta. Se realizo Inspección Técnica en el sitio del suceso? La Inspección Técnica de que usted habla no entiendo lo que hicimos fue realizar una Orden de allanamiento. Que personas llevan la sustancia incautada? El funcionario Dixon Vargas. Se realizo el procedimiento de cadena de custodia? Si se hizo. Quien la apertura? El que incauto Dixon Vargas el que incauta se encarga de mantener en guardia y custodia y llevarla al laboratorio. NO se hizo fijación fotográfica. Algún método de investigación distinto? El visual eso quedo plasmado en la cadena de custodia. Donde esta esa sustancia actualmente? No tengo conocimiento. A cargo de quien esta esa guarda y custodia? El Fiscal objeto mal pudiera saber el no colecto y si lo hace tampoco pudiera saber. La defensa responde en el acta el funcionario que llevo la sustancia y los acusados se llama Carlos Alvarado. El Juez declara con lugar la objeción. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.
Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.
5.-) FUNCIONARIO DILSON ENRIQUE VARGAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.847.077, quien una vez juramentado expone: eran aprox. las 12m nos dirigimos a la pastora en vehiculo particular y unidad policial al llegar a dicha población a la residencia mencionada en la orden le pedimos colaboración a los ciudadanos para que sirvieran de testigos al llegar se les dice a los ciudadanos del allanamiento y se les lee la orden se le indica a mi personas que realiza la inspección y en un estante de madera unos envoltorios con dicha droga, el funcionarios Godofredo leen sus derechos se hace revisión corporal y se le encuentra a marcial sosa una cantidad de dinero. Nos dirigimos a Carora y se inicia el procedimiento. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Porque fueron a allanar? Porque se encontraba una presunta distribución de droga, Por medio de la ciudadanos. Procesan orden de allanamiento? Si Estuvimos dos o tres días vigilando e inspeccionando dicha zona. Verificamos personas que llegaban al sitio pasaban dinero bolsas. Atendía un solo ciudadano. Había dos. Estábamos a cierta distancia ellos salían al frente de la casa. Funcionaba una bodega. Llegaban al sitio intercambiaban algo pequeño se lo metían al bolsillo y salían. Dos personas Esas personas eran las mismas de la investigación? si. Quienes ingresan? Cuatro funcionarios al mande de Godofredo gil. Los testigos? Al lado de nosotros hablamos con el dueño del inmueble y se negó a leerla y el sargento procede a leer. El señor da permiso para entrar. La fachada es como especie de un porche tiene otro espacio físico que funge como bodega y una cama y cocina. Estaban los ciudadanos y los dos testigos. Todos podían estar dentro del ambiente? Si es un poco grande. Encima del estante había una bolsa y dentro los envoltorios. El dinero? Se obtuvo al hacer inspección corporal al ciudadano Marcial Sosa una cantidad de dinero en el bolsillo del pantalón. Porque no hace inspección antes? La idea es revisar al ciudadano primero pero el sargento dio la orden de revisar el inmueble. Ninguna otra evidencia de interés. Alguno dijo algo? No. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Ya los testigos venían en la comisión al ingresar a la vivienda? Si Estaban los dos ciudadanos que quedaron detenidos. Usted fijo algún método de fijación? La colectamos y pongo al tanto al jefe de la comisión de lo colectado. Nosotros no cargamos cámara el estado no nos ha dotado de eso. Realizo Inspección Técnica Policial el acta donde queda plasmada las características? El acta la hizo manuscrita el cabo segundo Alvarado. Los dos testigos estaban ahí. La evidencia la llevamos mi persona y los otros tres funcionarios Godofredo Gin, Alvarado y Cabrera. Los mismo de la comisión? Si. Apertura cadena de custodia? Si lleno formato? Si. Se lleno la transmisión de la custodia? Si eso se hizo lo hice mi persona con el toxicólogo. Uno posee la jerarquía y el nombre. Esperan la evidencia? Si luego de chequera nos entregan. Lo que el toxicólogo nos entrega ya esta hecho y lo trasladamos al parque de custodia. Ella me lo entrego y se lleno formato. Sabe que tipo de análisis se hizo a la sustancia? Desconozco Llevaban el tipo de requerimiento? Eso va en sobre sellado y así se entrega. Usted hizo cacheo? El mismo saco lo que cargaba en el bolsillo derecho tenia el dinero, el cacheo normal por fuera y las manos las mete el y saca el dinero. Bolsillo derecho delantero. Donde quedo depositada la sustancia? Nos dirigimos a la estación policial caroca y ahí queda depositada. El recibe y firmar eso queda en la misma cadena. Si se llenaron todos los datos. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.
Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de los funcionarios actuantes, quien plasmó en un acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado así como de los objetos incautados.
6.-) ANDRY JOSE PICHARDO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.075.934, quien una vez juramentado expone: En realidad ese día venia de comer viene la patrulla, me paran y me dicen que le pasa la cedula y me dicen que les sirva de testigo y les dije que no y dicen tiene que cumplir con la Ley. Llegamos al sitio nos dijeron que observáramos todo. Yo no conozco eso nunca en la vida había visto eso. Al final nos dicen que estén pilas ahí, yo como no había visto eso no se si es verdad o mentira. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Eso fue en la Pastora. Que estuviéramos pendientes de los movimientos que ellos hacían. Cuando comenzaron a buscar encontraron algo dentro x de una bolsa, era un polvo y algo verde. Había otro testigo? Si Eso era especie de una bodega, cuatro paredes lo dividía una cortina y había una cama ahí, lo encontraron atrás de la cortina había un estante. Detiene a alguien? A ellos dos. No escuche nada de las dos personas que detienen. . Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: En una patrulla Identificada? Si. Había un carro viejo no recuerdo solo que había otro. Cuando llego el carro estaba ahí? No recuerdo eso fue hace tiempo. En realidad no recuerdo. Recuerda el color del vehiculo? Era como marrón una cosa así. Cuando llego que paso? Estuvimos un ratico ahí y de ahí pasamos todos No seria ni un minuto. De los dueños de la casa al único que vi fue al señor de lentes Gerson Prietro Guillen. Estaba sentado en una silla en la bodega adentro creo yo. Trate de recordar? Adentro creo que estaba. El otro señor donde estaba? No lo había visto a el. Nunca lo vio en el allanamiento? Si al rato empezaron a hacer el allanamiento y llego el. Usted llego y el señor marcial no estaba? No Eran varios funcionarios. Había como tres. Yo iba para donde ellos decían. Cuantos funcionarios en toral estaban? Había como diez. Que funciona en esa vivienda? No se yo no soy de allá. No sabia que había una bodega yo la vi que estaba ahí. Estaba cerrada? Creo que tenía una puerta abierta. Una puerta de acceso para entrar el dueño. Es de rejas. No uno tiene que pasar digo yo. En que lugar los funcionarios policiales ubican la droga. En un estante en una bolsa. Recuerda color? NO eran muchas bolsas, lo que se encontró estaba en una bolsa negra. Si ellos la abren y les dice que no sabía que era eso. Ellos la muestran ahí en la habitación. Habían otras personas que acompañaron en el registro? Los policías el otro testigo y yo. Observo cuando fue ubicado un dinero? Si Como se ubico? El lo cargaba en la cartera de el? Quien el señor Marcial. En que parte? En el bolsillo eso hace tiempo. No se solo que lo tenia en la cartera. En el bolsillo en el trasero creo yo. El saco la cartera y ahí ven ellos los reales. Tiene conocimiento de la suma? Mil y pico. Donde se hace cacheo? Afuera como en un patio. Donde le manifiestan que le preste la cartera fue atrás pero en un patio. El lo entrego. Como dos horas más o menos. Eso fue mas tarde de las doce casi a la uno yo iba a abrir el negocio de mi papa. A que distancia queda la carnicería de su papa? El Fiscal Objeto aclara que existe la Ley de protección de victimas y testigos. El Juez declara con lugar objeción. La defensa no hace mas preguntas. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.
Este testigo se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusados que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados.
7.-) ALBERT DE JESUS SANTELIZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.490.990, quien una vez juramentado expone: Yo no sabia nada me agarraron llegamos me dijeron que era un allanamiento y leyeron y empezaron a registrar y después al mucho rato fue que hallaron eso no se que es eso, eso fue lo que yo vi. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: La verdad no recuerdo donde. Como era la casa? La bodega la sala los estantes el baño y la cocina en uno. Donde encontraron eso los policías? La verdad no recuerdo. Que encontraron? Unas bolsas, ellos sacaron eso eran unas bolsitas. Un envase de plástico. Que le dinero? Estaban las personas que vivían en esa casa? Si estaban. Cuantos eran? Cuando llegue había una solo no estoy muy seguro. Se llevaron presos a alguien ¿ A .,los dos señores. Cuando yo llegue vi a uno solo A parte de nosotros dos no habían mas testigos. Yo estaba muy asustado. Ellos revisaron todo. En la bodega No recuerdo. A las personas les hicieron revisión? Si Les encontraron algo? No recuerdo. Que le mostraron los policías? Unas bolsas ahí, eran bolsas normales. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Quien se encontraba en la vivienda? Ellos dos serian. Cual de ellos estaba? No recuerdo. Había uno. No recuerdo donde lo vi en la vivienda. La bodega funcionaba al publico? Cuando llegue no estaba cerrada, estaba abierta. En el carro de la policía. Con el otro testigo. Veníamos sentados atrás. Cuantos funcionarios comenzaron a hacer revisión? Que yo recuerde uno y los demás observaban. Usted acompaño a ese funcionarios? Si ellos nos decían que estuviéramos viendo. De que color era la bolsa? Yo solo vi unas bolsas. DE que color eran las bolsas? Negras. Que yo recuerde no había otra persona los que estábamos ahí. Estuvo presente cuando se ubico el dinero? No se no me acuerdo. A quien se le hizo un cacheo? Al señor ahí fue donde tenía los reales. Vio el cacheo? Si Ahí es que ve el dinero? Yo creo que si que fue ahí que vi el dinero yo no estoy muy seguro para ser sincero. Manifestaron la suma? No se yo estaba muy asustado. Usted conoce a los ciudadanos? Algunas veces lo había visto. Soy de ahí pero no vivo ahí. Tiene conocimiento de que en ese sector se vendía droga? No yo me la paso trabajando. Primera vez que veo esto ni sabia que era esto ni supe para donde iba. En el sector es primera vez que ve esto? Es primera vez que yo veo esto no sabia para donde iba ni nada. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.
Este testigo al igual que el anterior, se valora suficientemente en virtud de haber sido uno de las personas que estuvo presente en el momento del allanamiento, quien plasmó las circunstancias del momento en que se encontró la droga y el momento que se encontró el dinero a uno de los acusados que produjo posteriormente la aprehensión de los acusados.
8.-) TESTIGO MARTA ELENA FUENTES GODOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.727, quien una vez juramentada expone: yo me encontraba al frente de mi casa en la acera y en ese momento llego un carro al negocio del señor marcial y estaba al que tiene trabajando Gerson prieto y llego un carro marrón iban cuatro personas se metieron dos y uno llevaba un bolso marrón y uno negro el de bolso marrón se metió con gerson prieto y de ahí no supe que pasaría a dentro yo me quede en la acera. Es todo LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Fecha? 28-03 Hora? De 12 a 12 30 un cuarto para las 12 por ahí. Cuando dice carro viejo es modelo antiguo? Si estaban esas personas uniformadas de policía? No de civil El señor gerson estaba recostado de una matica en la acera Llegaron los señores y se metieron. El señor marcial donde estaba? No estaba el se encontraba haciendo carrera el trabaja de moto taxi. Si identificaron como funcionario? No pude ver nada de eso. Yo estaba con mi esposo y el yerno mío y mi hija Lagrimar y tío escalona. A que distancia estaba de donde esta la bodeguita? Mi casa es en la carretera a un casa en medio esta una casa y ahí se encuentra la bodega. Ellos entran con gerson a la vivienda? Si Uno quedo fuera el del bolso negro. Ellos estaban ahí y al mucho rato entre 20 a 25 minutos llego una unidad, venia con dos que si venían con uniforme y dos de civil. De que organismo decía la unidad? Si era de ahí de Carora pues. Venían dos personas de civil dos muchachos La unidad se paro frente a la bodega? Si dio la vuelta en la escuela y se estaciono ahí. Que hicieron estas dos personas de civil se metieron para adentro? Si Que tiempo paso desde que llego el vehiculo y la de la unidad? Tenia rato ahí como media hora por ahí. Yo siempre estuve ahí porque nunca había visto carros extraños así y cuando llego la unidad me sorprendió mas porque en el pueblo no se ve eso. Vio actos de violencia vio armas gente discutiendo? No todo parecía normal, pero cuando llego la unidad nos pareció mas extraño. Que tiempo duro esas personas adentro? Como a las dos y media a un cuarto para las tres se lo llevan detenido. Hay un colegio cerca? Si hay un colegio cerquita como una casa por el medio. Cuando los profesores y profesoras compraban en esa bodega como van a decir que vendían esas cochinadas ahí. Escucho comentario si había venta de sustancias prohibidas? No en ningún momento vi eso. Primera vez que veo eso. Cuanto tiempo tiene conociendo al señor marcial? como 20 años lo conozco como trabajador honrado el vendía semillas luego compro su moto y fue surgiendo. Cuando llegaron estaba abierta la bodega y la estaba atendiendo el señor gerson. Tengo como 10 12 años conociéndolo. Tenía como ayudante del señor como dos semanas no tenia mucho tenia poquito. Como considera la conducta del señor gerson? Yo le digo es un muchacho trabajador estudiado estaba haciendo un curso para ver si lo metían a trabajar. Conoce a los integrantes de la asociación de vecinos? Si conozco los consejos comunales. Ellos le comentaron sobre venta de drogas? No en ningún momento había oído nada de eso. Me extraña cuando los funcionarios de Carora que están tan lejos sepan si nosotros los vecinos que estamos cerca no sabíamos. A comprar la misma gente del sector. Si la escuela estaba funcionando la gente los mismos profesores han comentado que hace falta la bodega. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuanto tiempo tiene conociendo a Gerson Prieto? Como 10 a 12 años. Y a Marcial sosa? Como 20 años Lo conocen como un apodo No marcial le dicen es el viejo. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas.
Con relación a la declaración de la ciudadana Marta Elena Fuentes Godoy, este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos Albert de Jesús Santeliz y Andry José Pichardo, quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.
9.-) TESTIGO RAMON ANTONIO PEREIRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.714, quien una vez juramentada expone: yo me encontraba en mi casa en la acera vi un carro que se estaciono en la bodega donde trabaja el señor gerson vi que se bajaba unos sujetos de civil uno que traía un bolso negro y otro un bolso marrón el señor gerson estaba en la parte de afuera el del bolso negro se quedo afuera y entro el del bolso marrón y trascurrieron como treinta minutos y en eso llega el señor marcial en su moto el trabaja en moto taxi el no sabia lo que estaba pasando y entonces como 25 minutos llega una unidad con dos uniformados y dos de civil y entran y dije esta pasando algo y estuve ahí, ellos entraron y salieron a punta de tres de la tarde y el señor gerson y marcial pasaron por donde nosotros vivimos y saludaron eso fue lo que yo vi. Es todo. LA DEFENSA, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Recuerda el día? El 28 de marzo era como las 1130 a 12 del medio día. Estaba solo o acompañado? Con la señora Marta y Tito escalona y otra persona no recuerdo nombre. A que distancia estaba de la bodeguita? A veinte metros En la misma acera una casa de por medio. Llego un carro marrón de esos viejos. Vio si se identificaron como funcionarios policiales o algo así? Yo los vi de civiles eran 4 personas. Que hicieron? El señor gerson se encontraba sombreando y se metieron para adentro el del bolso marrón entro y se quedo afuera el del bolso negro Si ellos entraron y quedo el del bolso negro. En ese momento el señor Marcia como trabajador de moto taxi vi que llevaba pasajero y transcurrirían como 25 min. y llego a la bodega. Tiene identificación donde trabaja? Si chaleco y carnet. Lo tenia puesto en ese momento? No recuerdo pero el chaleco si estaba trabajando. Que tiempo transcurrió desde que llega el vehiculo a la unidad? Si pude identificar que era una unidad policial. Había visto a los de civil? Si son del sector Ellos entraron con los funcionarios. Cuando ellos llegaron los otros tres estaban adentro? Si estaban adentro. Era un total de ocho personas? Si Hay un colegio por ahí cerca? Si esta como a 15 metros de la bodeguita pasa una casa y esta el colegio. Ha tenido conocimiento de venta de drogas o sustancias o en otra parte del pueblo? No en realidad no. Con que frecuencia ven los funcionarios policiales? Si pero no sucesivamente Si los veo pero no en el pueblo. Desde cuando conoce al señor marcial? Es obrero del campo trabajamos cortando caña. Lo califico como una persona trabajadora somos obreros de campo Y al señor Gerson? También trabajador. Vio problemas de el con la comunidad? Cuando eso sucedió la bodega estaba cerrada o funcionando? Trabajando La atendía el señor gerson. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Cuanto tiempo tiene conociendo a Marcial? Como cinco años, y al señor Gerson? Como 5 años. Es todo. EL JUEZ, realiza preguntas y entre otras cosas expone: frente a la bodega que queda? Ahí lo que hay es una hacienda lo que hay es caña. Es todo
Con relación a la declaración del ciudadano Ramón Antonio Pereira González, al igual que la declaración de la ciudadana Marta Elena Fuentes Godoy, este Tribunal no la estima ni le otorga valor probatorio por cuanto su dicho es inverosímil, nada aporta como elemento probatorio, para determinar la responsabilidad penal o para exculpar a los acusados de autos, ya que este testigo en ningún momento presencia el acto donde los funcionarios junto con los testigos Albert de Jesús Santeliz y Andry José Pichardo, quienes fueron testigos presenciales del allanamiento, encuentran la droga sobre un estante, es decir, este testigo siempre estuvo en la parte de afuera de la vivienda allanada, es por lo que este Tribunal no estima dicha declaración en consecuencia no le otorga valor probatorio.
10.-) EXPERTO CARLOS LUIS GONZALEZ ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.085.824, quien una vez juramentado expone: en fecahn30-03-1 fue realiza da por mi persona la exp. 171-11 solicitada por el fiscalia 11 la misma solicita se realice una experticia de autenticidad o falsedad de las evidencias constantes de 92 piezas con apariencia de billetes desglosados de la siguiente forma un de 50 bs, 11 de 20 bs, 79 de 100 bs, y uno de 5 bs posteriormente a cada uno de los billetes se le realizan los estudios comparativos con los estándares utilizado llegando a la conclusión que los 92 billetes son auténticos y dan la cantidad de 1065 bs posteriormente los billetes son devueltos a los funcionarios Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, No realiza preguntas. Es todo EL DEFENSOR, realiza preguntas y entre otras cosas responde: con el tipo de experticia se ubica la procedencia? No solo es una experticia de autenticidad o falsedad Los funcionarios llevaron los billetes a los objetos de practicar experticia Si llego con cadena de custodia en originas y estaban descritos. Si firmo la cadena de custodia Se entrega después que de que se les realizan los estudios con su respectiva cadena de custodia Esa cadena la traen los funcionarios es el deber ser. Le devuelvo la cadena de custodia le hago pase de cadena y dejo copia de la misma. La defensa manifiesta poner a la vista la cadena El juez expone si esta promovida no La fiscal expone: No esta promovido. No se muestra. Si el deber ser es llegar las evidencias con cadena de custodia y ser regresadas igualmente. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas Es todo.
Se observa que con el control del interrogatorio y contra interrogatorio, el declarante pudo demostrar su verosimilitud en su dicho, pero además su experiencia técnica en el manejo de evidencias colectadas en el sitio del suceso, por lo que este tribunal le da pleno valor probatorio.
DOCUMENTALES:
11.-) ACTA POLICIAL de fecha 28-03-2011 suscrita por los funcionarios GODOFREDO GIL, JAVIER CABRERA, CARLOS ALVARADO y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.
12.-) ACTA DE REGISTRO de fecha 28-03-2011 suscrita por los uncionarios GODOFREDO GIL, JAVIER CABRERA, CARLOS ALVARADO y ADILSON VARGAS de la Estación Policial Carora Lara.
13.-) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 29-03-2011 suscrita por la experto ANA TORRES.
14.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA signada con el Nº 9700-127-2445 de fecha 04-04-2011 practicada por los EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.
15.-) EXPERTICIA QUIMICA signada con el Nº 9700-127-2451 de fecha 04-04-2011 SUSCRITA por los EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES adscritos al Laboratorio Regional del CICPC.
16.-) EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-2450 DEFECHA 04-04-2011 REALIZADA POR LOS EXPERTOS JU7LIO RODRIGEUZ Y ANA TORRES, ADSCRITOS AL CICPC LABORATORIO REGIONAL.
17.-) ORDEN DE ALLANAMIENTO ASUNTO KP01-P-2011-1206 DE FECHA 22-03-2011 EMANADA DEL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10 CARORA ESTDO LARA.
18.-) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD, signada con el N 9700-127-UD-0171-03-11, DE FECHA 30-03-2011, realizada por el EXPERTO CARLOS GONZALEZ, ADSCRITO AL CICPC.
19.-) EXPERTICIA TOXICOLOGICA SIGNADA CON EL Nº 9700-127-2446, DE FECHA 04-04-2011 PRACTICADA POR LOS EXPERTOS JULIO RODRIGUEZ Y ANA TORRES, ADSCRITOS AL CICPC.
Las pruebas documentales fueron incorporadas por su lectura y al ser sometidas al contradictorio, este tribunal le dio pleno valor probatorio.
En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas y las pruebas documentales, no queda más que señalar que las circunstancias en las que se practicó el procedimiento de aprehensión de los acusados GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, el hecho ilícito realizado por los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, ya que en fecha 28 de Marzo de 2011, los funcionarios Sargento 2do Godofredo Gil, C/1RO Javier Cabrera, C/2DO Carlos Alvarado y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, se trasladaron hasta la siguiente dirección: La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre Marcial Sosa, apodado el Colombiano, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, donde fungieron como testigos los ciudadanos Albert de Jesús Santeliz Delgado, titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y Andry José Pichardo Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, donde al llegar al sitio indicado en la orden de allanamiento se encontraban en el interior del inmueble a los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, MARCIAL SOSA NAVAS, plenamente identificados, a quienes se les informó del motivo de la visita identificándose como funcionarios policiales, procediendo a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con 400 miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla, cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano MARCIAL SOSA NAVAS se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.).
Todo esto quedo suficientemente probado a través de las declaraciones de los testigos Godofredo Gil, Javier Cabrera, Carlos Alvarado y Wilson Alvarado, quienes son los funcionarios que realizan el allanamiento en la residencia ubicada en la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre Marcial Sosa, apodado el Colombiano, donde de una manera contestes manifiestan que llegan al inmueble objeto del allanamiento junto con los dos testigos y al ingresar a la vivienda encuentran sobre un estante una bolsa y en su interior se encontró unos envoltorios con la droga, que adminicularla con la deposición del experto Ana Torres que realizo la prueba química y botánica, que en las conclusiones se determino que se trata del alcaloides COCAINA, con un peso neto de DOCE GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (12,700 grs.) y de la PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, con un peso neto de SESENTA Y OCHO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (68,400 grs.), asimismo, manifiestan que al ciudadano MARCIAL SOSA NAVAS se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón una cantidad de dinero que al concatenarla con la declaración del experto del C.I.C.P.C. Carlos González, quien realizo el la experticia de análisis técnico comparativo a las noventa y dos piezas con apariencias de billetes de papel moneda emitidos por el Banco Central de Venezuela, llego a la conclusión en el dictamen pericial documentológico, de que se trata de la cantidad de de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.), y que los mismos son Auténticos.
Asimismo, concatenada las declaraciones realizadas por los funcionarios actuante del procedimiento, con las declaraciones dadas por los testigos presenciales del allanamiento Albert de Jesús Santeliz Delgado y Andry José Pichardo Pacheco, quienes manifiestan que son llamados por los policías para que sirvieran de testigo de un allanamiento que se iba a realizar en una vivienda, una vez adentro de dicha vivienda, observan cuando los funcionarios encuentran una bolsa que estaba en un estante y adentro de la bolsa se encontraron unas bolsitas, manifiestan que primero observan la presencia de una sola persona pero que posteriormente manifiestan que había otra persona refiriéndose al acusado Marcial Sosa, que es la persona a quien le encuentran el dinero. Quien decide le da pleno valor probatorio, a todas las declaraciones de los funcionarios y testigos presenciales promovidos por la representación fiscal, así como las deposiciones de los expertos que al ser adminiculada con las experticias por estos realizadas y ratificado su contenido y firma bajo juramento en su declaración, demostraron la pericia de los expertos al momento de defender sus conclusiones, sus conocimientos científicos posibilitó que diera respuesta a cada una de las preguntas que se le formalizaron, lo mas importante a los efectos de determinar la responsabilidad de los acusados en lo que respecta a esta prueba, es por lo que no cabe duda para este Tribunal unipersonal de que los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, MARCIAL SOSA NAVAS, plenamente identificados, fueron las personas que en fecha 28 de Marzo de 2011, aproximadamente a las 12:00 del mediodía se encontraban en La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en momentos en que llegan los funcionarios Sargento 2do Godofredo Gil, C/1RO Javier Cabrera, C/2DO Carlos Alvarado y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, junto con los testigos Albert de Jesús Santeliz Delgado, titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y Andry José Pichardo Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, a dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, informándoles el motivo de la visita, procediendo los funcionarios a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con cuatrocientos miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano MARCIAL SOSA NAVAS se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.)
Lo cierto es que de los órganos de prueba que comparecieron a la sala de audiencias, se obtuvieron pruebas que al analizarlos entre sí y bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, produjeran en este tribunal mixto la convicción respecto de la participación del acusado en el hecho que se les juzgo.
Considera ésta instancia judicial que el Ministerio Público cumplió con la carga de probar la existencia del cuerpo del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.
En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable a los acusados GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, MARCIAL SOSA NAVAS plenamente identificados en autos, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem, y así se decide.
Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por los acusados, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, no queda mas que dictar sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, MARCIAL SOSA NAVAS.
PENALIDAD APLICABLE
Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:
Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, es decir, el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, esto es, prisión de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, sumados la pena resulta de VEINTE (20) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, aumentada en un tercio por la agravante establecida en el artículo 163 ordinal 7, es decir, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, esta queda en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Rebaja adicional de la pena, de CUATRO (04) MESES DE PRISION en aplicación del artículo 74, del Código Penal, en razón de que los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, MARCIAL SOSA NAVAS, no presentan conducta predelictual, quedando en definitiva la pena en TRECE (13) AÑOS, DE PRISIÓN, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal.
Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.
El delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece:
Artículo 149. El o la que ilícitamente trafique comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte, por cualquier medio almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años de prisión.
Si la cantidad de droga no excede de cinco mil (5.000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos derivados de amapola o quinientos (500) unidades de droga sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
Si la cantidad de droga excediere los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta ley y no supera quinientos (500)b gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión.
Artículo 163. Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico, en todas sus modalidades, fabricación y producción ilícita y trafico ilícito de semillas, resinas y plantas, cuando sea cometido:
1. Utilizando niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad as personas en situación de calle, adultos y adultas mayores e indígenas, en comisión de los delitos previstos en esta ley.
2. Utilizando animales de cualquier especie.
3. Por funcionarios públicos o funcionarias publicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, organismos de investigaciones penales o seguridad de la nación, o por quien sin serlo usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones, simulando tal condición
4. Por personas contratadas, obreros u obreras, que presten servicios en órganos o entes de la Administración Publica.
5. Por el o la culpable de dos o mas de las modalidades del trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
6. En el ejercicio de una profesión, arte u oficio sujeto a autorización o vigilancia por razones de salud publica.
7. En el seno del hogar, institutos educacionales o culturales, deportivos o iglesias de cualquier credo.
Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
El Tribunal unipersonal consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 28 de Marzo de 2011, los funcionarios Sargento 2do Godofredo Gil, C/1RO Javier Cabrera, C/2DO Carlos Alvarado y Agente Dilson Vargas, adscritos a la Estación Policial Carora del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, se trasladaron hasta la siguiente dirección: La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, Estado Lara, calle principal del Sector Libertador, casa s/n, de color azul, puertas y ventanas de color naranja, donde funciona una bodega de expendidos de víveres, en donde vive un ciudadano de nombre Marcial Sosa, apodado el Colombiano, a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el Nro KP11-P-2011-001206, de fecha 22/03/11, emanado del Juez de Control Nº 10, donde fungieron como testigos los ciudadanos Albert de Jesús Santeliz Delgado, titular de la cédula de identidad Nº v- 23.490.990 y Andry José Pichardo Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº v- 20.075.934, donde al llegar al sitio indicado en la orden de allanamiento se encontraban en el interior del inmueble a los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, MARCIAL SOSA NAVAS, plenamente identificados, a quienes se les informó del motivo de la visita identificándose como funcionarios policiales, procediendo a realizar el allanamiento en presencia de los testigos, encontrando encima de un estante una bolsa y dentro de esta, se encontraban los envoltorios con la droga, que al realizarle la experticia botánica y química se determino que es de la droga denominada cocaína con un peso de doce gramos con setecientos miligramos y sesenta y ocho gramos con 400 miligramos de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. Asimismo al ciudadano MARCIAL SOSA NAVAS se le incauto en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón la cantidad de MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES (1.065 Bs.) Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 9.647.119, MARCIAL SOSA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 22.320.301, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del artículo 163 numeral 7º ejusdem.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad a los acusados GERSON ALBERTO PRIETO GUILLEN y MARCIAL SOSA NAVAS, la cual debe cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
TERCERO: Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese, remítase al tribunal de ejecución en el lapso de ley.
En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2.012).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO
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