éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante RAMONA DEL CARMEN VASQUEZ ALMAU, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARINA DEL ROSARIO VASQUEZ de SOLANO, EMILIA ROSA VASQUEZ de GUTIERREZ (difunta), SATURNINO ANTONIO VASQUEZ (difunto), AURA LUCIA VASQUEZ, MARIA DE LA CRUZ VASQUEZ de GUARECUCO (difunta), ANGELA CUSTODIA VASQUEZ de MEDINA, GUMERCINDA DEL CARMEN VASQUEZ, MARTINA DEL CARMEN VASQUEZ de GUARICUCO Y RAMON JOSE VASQUEZ (difunto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.444.874; 2.382.825; 2.382.411; 5.319.856; 3.444.930; 4.802.569; 5.322.755; 5.323.133 y 5.323.030, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en .....