Quibor 29 de Enero de 2012
Años 202º y 153º

SOLICITUD Nro. 282-2012

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: RUT MARIANA RODRIGUEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cedula de identidad número 18.812.920, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JORGE RODRIGUEZ, IPSA Nº 90.085, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno Posesión Martinera, cuyos linderos generales de la Posesión son: NORTE: Con Posesión El Tunal. SUR: Con Carretera Quibor El Tocuyo. ESTE: Terrenos de Egidio Torrealba. OESTE: Con posesión Jimenera y Gutierrera, ubicada en la calle Principal del Caserío Los Ortices, parroquia Cabo José Dorantes del Municipio Jiménez del Estado Lara, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RUT MARIANA RODRIGUEZ MONTES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: En la calle Principal del Caserío Los Ortices, Parroquia Cabo José Dorantes del Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 15 metros con carretara vía Ortices Chaimare Sur: En dos lineas la primera de 9,80 metros y otra de 2,20 metros con María de López Este: En línea de 13 metros con José López Oeste, en dos lineas, la primera de 11 metros y otra de 31,40 mteros con Maria de López.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO JAVIER LUNA FLORES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.919.735 y de DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.334.650, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RUT MARIANA RODRIGUEZ MONTES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. YENTTY GOMEZ.
YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 282-2012