Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Digna Marlen Ocanto I.P.S.A Nº 170.183, actuando en este acto con su carácter de Defensora Privada del ciudadano Humberto Rafael Álvarez Chávez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.673.728, contra la decisión dictada y fundamentada por auto separado en fecha 05 de Septiembre de 2016, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, extensión (Carora), mediante la cual el Tribunal decretó sin lugar la Nulidad de la Acusación Fiscal, presentada en contra del ciudadano Humberto Rafael Álvarez Chávez.