D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena, la entrega plena a TOMAS COLINA, en su carácter de APODERADO DE LA COMPAÑIA ANONIMA NACIONA DE SEGUROS LA PREVISORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.907, con domicilio procesal en Escritorio Rivas Franco Carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio estrados, piso 5, Oficina Nº 51, Barquisimeto Estado Lara, del vehículo Marca Chrysler, Clase Automóvil, Tipo sedán, Modelo Neón, Color azul, placas NO PORTA (le correspondía la placa KAR63X), Uso PARTICULAR, Año 2002, Serial de Carrocería 8Y3HS66C43129113, (FALSO), serial de seguridad 8Y3HS66C421104454 (ORIGINAL), serial de motor 4 cil, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir.....