Con fundamento en lo señalado, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara, Inadmisible a tramite la petición fiscal, en cuanto a la imposición de medidas preventivas, a favor del ciudadano José María Mendoza, cédula de identidad Nº: 1.264.901, domiciliado en la carrera 23 entre calles 35 y 36, Nº: 35-34, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito de Perturbación a la Posesión Pacífica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, donde este figura como presunta víctima, ya que no hay elementos que demuestren la posesión pacifica del bien inmueble cuya lesión en sede penal deba este tribunal proteger, por lo que se insta al solicitante a hacer uso de la instancia civil para la declaratoria del derecho alegado, a través de la litis interdictal, ante el Tribunal de la jurisdicción civil que corresponda, dado que los.....