ASUNTO : KP02-V-2011-001749

SOLICITANTES: LEONARDO ENRIQUE URDANETA WEFER y MARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.712.680 y 11.428.807, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
MOTIVO: ADOPCIÓN. (INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA)


Visto que en fecha 11 de octubre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE URDANETA WEFER y MARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.712.680 y 11.428.807, respectivamente; informaran a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada. c) El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. d) Una narrativa resumida de los hechos en que se apoye la demanda., de conformidad con lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 14 de Noviembre de 2011 habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la demandante no ha cumplido con los requisitos exigidos por este tribunal.
En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que la demandante cumpla con lo estipulado en el literal a), c) y d) del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.
Asimismo por cuanto la presente demanda no es clara en relación al derecho peticionado y por cuanto de la misma se puede observar el deseo de las partes de Adoptar al niño Beiker Salazar Urdaneta, este Tribunal insta a las solicitantes a que acudan a la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara (IDENNA), siendo este la oficina encargada de tramitar las solicitudes e iniciar la fase administrativa en los procedimientos de Adopción y realizar los trámites referente a la fase administrativa de dicho procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 493-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho (28) de Febrero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 473-2012 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria

AEA/Joa.-
KP02-J-2011-001749