PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Lara, en contra del imputado LUIS ALFONSO QUEVEDO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- (...), por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURADINA CECILIA MENDEZ MOGOLLON.
SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS ALFONSO QUEVEDO LÓPEZ, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LOS CREPÚSCULOS, RESIDENCIAS LA FAMILIA, BLOQUE 15, PISO 01, APARTAMENTO Nº 03. BA.....