REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 28 de octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002727
ASUNTO : KP01-S-2015-002727

AUTO DE PRÓRROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 26 de octubre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida en secretaría judicial el día 27 de octubre de 2015, por la Fiscala Vigésima Octava del Ministerio Público, abogada Ellyneth Gómez, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita prórroga en la presente causa, en la que funge como víctima la ciudadana ELVIA ESTRELLA MARIVI, y como presunto agresor el ciudadano JOSÉ RAMÓN DE LA CRUZ PAREDES, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 06 de julio de 2015 se celebra audiencia de presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual cumplidas las formalidades de Ley el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medida acordó la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Ramón de la Cruz Paredes por la presunta comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictándose medidas de protección y seguridad de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 ejusdem.
En fecha 26 de octubre de 2015, la Fiscal Vigésima Octava del estado Lara, solicito una prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que ordenó la práctica de diligencias de investigación y aún no constan las resultas de las mismas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta juzgadora estima que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud se desprende que fueron ordenadas diligencias de investigación, cuyo resultado estima la representante del ministerio público como directora de la investigación que requieren de mayor tiempo para obtener su resultado, circunstancia que estima quien decide que resulta un fundamento serio y suficiente para que resulte procedente la prorroga a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prórroga solicitada por un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, lapso que estima quien decide suficiente para que el Ministerio Público termine de recabar los elementos de investigación que inculpen y exculpen al imputado de autos, y le garantice los derechos constitucionales y legales que le asisten. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de prórroga planteada por la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se otorga la prórroga por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS para concluir la investigación, y presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
(Sólo por este acto por ocasión a la guardia)
LA SECRETARIA
ABG. GRACE HEREDIA