REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2012-000501
Solicitantes: Yorbelys Josefina Riera Meléndez y Miguel Antonio Martínez Lameda, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.951.476 y V- 14.004.766, respectivamente.
Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 14 de diciembre de 2012, este Juzgado homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 677-2012. En fecha 01 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yorbelys Josefina Riera Meléndez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual informó que el ciudadano Miguel Antonio Martínez Lameda, ya identificado, ha incumplido con la respectiva Obligación de Manutención, en dicha oportunidad consignó recibos de pagos y solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 05 de octubre de 2015, fue fijada audiencia especial para el día lunes 26 de octubre de 2015, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, por tal motivo se ordenó la notificación del ciudadano Miguel Antonio Martínez Lameda, ya identificado.
En fecha 06 de octubre de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Miguel Antonio Martínez Lameda, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 26 de octubre de 2015, día y hora para llevarse a cabo la audiencia especial entre los ciudadanos Yorbelys Josefina Riera Meléndez y Miguel Antonio Martínez Lameda, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Seguidamente el ciudadano Miguel Antonio Martínez Lameda, antes identificado, por cuanto anhelo convenir con la madre de mi hijo, me comprometo a mantenerme al día con el monto establecido para la obligación de manutención así como su respectivo incremento tal y como fue acordado en sentencia 677-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, por ese motivo es que me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que le corresponden a mi hijo en especial el gasto de transporte el cual también cubriré junto con la madre de mi hijo por lo cual me comprometo a depositarle en la misma cuenta de la madre donde deposito la obligación de manutención. Es por ello, que en este mismo acto yo, Yorbelys Josefina Riera Meléndez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hijo y manifiesto en este acto que mi problema con él es el transporte de mi hijo porque necesito resolver esa situación, ya que me parece peligroso que él se encuentre solo en la calle mientras me encuentro trabajando, por eso me encuentro totalmente conforme por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de nuestro hijo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 14 de diciembre de 2012, este Juzgado dictó sentencia mediante el cual homologó acuerdo suscrito por las partes con motivo de la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, signada bajo el N° 677-2012, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yorbelys Josefina Riera Meléndez y Miguel Antonio Martínez Lameda, ya identificados, por tanto el padre ciudadano Miguel Antonio Martínez Lameda, se compromete a mantenerse al día con el monto establecido para la obligación de manutención así como su respectivo incremento tal y como fue acordado en sentencia 677-2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, por tal motivo cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos que le corresponden a su hijo en especial el gasto de transporte, el cual será cancelado conjuntamente con la madre ciudadana Yorbelys Josefina Riera Meléndez, cantidad que será depositada en la cuenta donde realiza el aporte de la obligación de manutención, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2.015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510– 2.015 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000501
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