Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el despacho fiscal y en consecuencia se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA de libertad que en contra de los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL TIMAURE GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.224, CHARLIE ANTONIO MATIE MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.469.423, WILDER MANUEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.282, dictada en fecha 17/09/2010 conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDA DE ARMA previstos y sancionados en.....