DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: procede a DECRETAR a favor del Ciudadano RAIMUNDO DALMIRO RODRIGUEZ RIVERO La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 37,38 y 39 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado; por la comisión del delito vigente para la fecha de comisión de los hechos la comisión del delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley de Protección de la Actividad Ganadera, quedando obligado a cumplir con las condiciones contenida en el artículo 39 ordinal 1 y 8 del COPP derogado; como lo es mantener el domicilio actual y mantenerse en su actividad laboral, así mismo deberá cumplir las orientaciones que le haga el delegado de prueba que le sea designado. SEGUNDO: Se acor.....