Ahora bien, aplicando los principios antes esbozados al caso de autos, de una lectura atenta a la decisión cuya aclaratoria se solicita, se revela que en la misma hubo una reposición por violación del derecho a la defensa, motivado a que el emplazamiento realizado se hizo siguiendo el procedimiento especial inquilinario y no el ordinario, que es el procedente aquí por tratarse de alquiler de terreno vacío, en razón de haberse así pactado en la convención que sirve como instrumento fundamental de la acción y no existir instrumento alguno que haga presumir la inclusión de bienhechuría en el contrato locativo, como ya se señaló en la misma decisión, folio 214.
Así las cosas, con respecto al pedimento de aclaratoria signado como 1) observa esta Juzgadora que persigue un cambio de criterio, indicando error involuntario. Esto es, no se persigue con la aclaratoria solicitada que este Juzgado exponga con mayor claridad algún concepto ambiguo en la sentencia, de modo que resulta IMPROCEDE.....