DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, pertinentes y necesarias por la comisión de los delitos de Ultraje a Persona Investida de Autoridad, Lesiones Leves e Instigación Para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 222 numeral 2°, en concordancia con el artículo 223, 416 y 283 numeral 1°, todos del Código Penal. SEGUNDO: Se acordó la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la Defensa, por el lapso de un año, conforme a lo previsto en el artículo 42 del COPP, por cuanto la misma es procedente, tomando en cuanta la posible pena a imponer; y se le imponen las siguientes obligaciones previstas en el artículo 44 ejusdem: 1) La prevista en el ordinal 1°:.....