REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010446
ASUNTO : KP01-P-2009-010446

Fundamentación
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de junio de 2011, al imputado: ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, C.I. 26.668.602 (NO PORTA), Soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 03/04/89, hijo de Elena Mendoza y Oscar Veliz, profesión u oficio Limpia Vidrio, domiciliado Urbanización la Municipal calle 5 con vereda 7 detrás de la escuela simón bolívar casa numero 3-11 de esta ciudad. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 no presenta otro asunto, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

“…En fecha 23 de Noviembre de 2009 los funcionarios (…) ADSCRITOS A LA UNIDAD DE PATRULLAS BRIGADA DE SEGURIDAD URBANA Y ORDEN PUBLICO DE LA POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo las 03:15 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje POR LA AVENIDA Florencio Jiménez al frente del cementerio nuevo cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial trato de evadirla acelerando el paso por lo que le dan voz de alto y solicitan que exhiba lo que portaba entre su vestimenta (…) encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN 801) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES QUE EXPIDEN UN FUERTE OLOR (…)”

“(…) Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 24-11-09 por el experto NERIO CARRERO (…) resultando positivo para MARIHUANA (…)”

En la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el 01 de junio de 2011, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, C.I. 26.668.602 (NO PORTA), Soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 03/04/89, hijo de Elena Mendoza y Oscar Veliz, profesión u oficio Limpia Vidrio, domiciliado Urbanización la Municipal calle 5 con vereda 7 detrás de la escuela simón bolívar casa numero 3-11 de esta ciudad. Se deja constancia que verificada como ha sido el sistema Juris 2000 no presenta otro asunto., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 26.668.602 (NO PORTA), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente, una vez admitida totalmente la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme al artículo 330, numerales 2do y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad nro. 26.668.602, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las condiciones siguientes: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la escuela indicada por el delegado de prueba. 4.- Recibir Charlas en la Dirección e Prevención del delito.
Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano, así como la destrucción de la droga incautada.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

1.- Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano: ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, C.I. 26.668.602, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público vista su licitud, pertinencia y necesidad.

2.- ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: ORLANDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA, C.I. 26.668.602, por el lapso de un (01) año, la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- Oídas las anteriores exposiciones y la Admisión de los hechos de los imputados se acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de un año por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participado. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, consistente en dictar charla en la escuela indicada por el delegado de prueba. 4.- Recibir Charlas en la Dirección e Prevención del delito.
5.- Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el mencionado ciudadano.
6.- Se autoriza la destrucción de la droga incautada.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 327, 329, 330, 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo
34 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Remítase al archivo Central.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García