se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente POR IDENTIFICAR, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal "d" y 615 ejusdem, por el delito LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el en el articulo 415 del Código Penal.