Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 15-11-2006, por el ciudadano Diego Pargas, en representación de la Asociación Civil Provivienda Unexpo, contra el auto dictado en fecha 13-11-06, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA UNEXPO, representada por el ciudadano DIEGO MARTIN PARGAS, contra el ciudadano OSCAR ANTONIO OJEDA. SE NEGÓ la medida cautelar de SECUESTRO. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se CONDENÓ en costas al apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.