Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rufa Ignacia Mujica Herrera, en representación del niño(Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el segundo apellido de la madre el cual es: Mujica.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Rufa Ignacia Mujica Herrera, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de la madre del Niño(Omitido articulo 65 LOPNA), como: Gimenez Mujica, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: ".....