D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO solicitada al penado JESUS ANTONIO GUTIERREZ, cédula de Identidad N° 17.093.765 por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTISEIS (26) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, y declara IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN POR ESTUDIO, en virtud de que el lapso de estudio coincide con el tiempo redimido por trabajo, ya que en el periodo del 03/11/2008 hasta el 30/04/2009, se encontraba cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, de lunes a viernes, con un horario de 8:00 a.m a 12:00 m.m y de 1:00 a 5:00 p.m., siendo imposible realizar ambas actividades en los referidos lapso.
Todo de conformidad con los artículos 3, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 .....