REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2011-000005
ASUNTO : KP01-C-2011-000005

Recibida como ha sido solicitud de designación de Juez de Vigilancia a la penada: COA FLORES MIGDALIA, titular de la cédula de identidad nro. 10.525.258, en SOLICITUD remitida por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, siendo que el Juez natural es el Tribunal Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en el asunto: E-1639-07, esta Jueza SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Siendo que el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en el caso que el penado deba cumplir la pena en un lugar diferente al del Juez de Ejecución notificado, este o esta deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme al artículo 479, numeral 3ero Ejusdem, es decir velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, encontrándonos en presencia de esta situación, donde la penada fue notificada de su pena por el Tribunal Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en el asunto: E-1639-07, corresponde a este Tribunal ejercer la vigilancia del cumplimiento de la pena. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en ejercicio de la facultad conferida por la ley de velar por el cumplimiento fiel del régimen penitenciario, acuerda:
1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como a la penada y al Tribunal de la causa.
2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público a la penada: COA FLORES MIGDALIA, titular de la cédula de identidad nro. 10.525.258.
3.- Oficiar al Centro Penitenciario de Centro Occidente de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en el asunto: E-1639-07, solicitando informe sobre la situación jurídica actual de la penada de marras.-
4.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia certificada del cómputo de pena a los fines de que se sirva practicar Informe Psicosocial conforme a la ley a la penada: COA FLORES MIGDALIA, titular de la cédula de identidad nro. 10.525.258, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
. Y ASI SE DECIDE

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Acepta la Presente Vigilancia de la penada: COA FLORES MIGDALIA, titular de la cédula de identidad nro. 10.525.258, peticionada y ordena:
1.1.- Oficiar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a los fines de informar de la presente Vigilancia Penitenciaria, así como a la penada y al Tribunal de la causa.
1.2.- Oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirva designar Defensor Público a la penada: COA FLORES MIGDALIA, titular de la cédula de identidad nro. 10.525.258.
1.3.- Oficiar al Centro Penitenciario de Centro Occidente de esta ciudad, de Barquisimeto, Estado Lara informando que este Tribunal fue designado como Vigilante en la presente causa, así mismo al Tribunal Décimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas en el asunto: E-1639-07, solicitando informe sobre la situación jurídica actual de la penada de marras.-
1.4.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiéndole copia certificada del cómputo de pena a los fines de que se sirva practicar Informe Psicosocial conforme a la ley a la penada: COA FLORES MIGDALIA, titular de la cédula de identidad nro. 10.525.258, quien se encuentra recluida en el Centro Penitenciario de Centro Occidente. Todo conforma al contenido de los artículos 481 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficios. Notifíquese.-


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García.