Decisiones del dia 26/10/2011
N° Expediente :
KP02-L-2009-000929
N° Sentencia :
Fecha: 26/10/2011
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: LEANDRO JOSE ALVAREZ PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.566.591 VS. 1.- SINCRETICA S.A INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, BAJO EL Nº 20, TOMO 74-A, EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2004, 2.- COOPERATIVA PROGENTE R.L, ENTIDAD CONSTITUIDA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, INSCRITA ANTE LA OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO.-
Resumen:
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la responsabilidad solidaria entre las sociedades SINCRETICA S.A, INVERSORA PARTICIPAR S.A y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA PROGENTE R.L. con respecto a los derechos laborales del actor, en los términos que se expresaron en la parte motiva de esta decisión, que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda y se ordena a las codemandadas en forma solidaria a pagar los conceptos y cantidades señalados en la parte motiva que se dan aquí por reproducidas, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó para cuantificar la indexación y los intereses moratorios.
TERCERO: Se condena en costas a las codemandas por el.....
Juez/Ponente:
Nathaly Yaquelin Alviarez Vivas
Organo:
Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
KP02-F-2011-522
N° Sentencia :
Fecha: 26/10/2011
Procedimiento: Divorcio Ordinario
Partes: ESPERANZA ESPINOSA RINCON
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte.
Publíquese y regístrese.
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito