REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-003032

PARTE SOLICITANTE: ANAYENZI DELMIRA GERMAN PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.227.424, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 03-10-2011, esta Juzgadora observa que hasta la presente fecha, la parte actora no ha cumplido con lo solicitado en dicho auto, a tenor de lo previsto en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, formulada por la ciudadana ANAYENZI DELMIRA GERMAN PEREIRA, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.227.424, de este domicilio.-

La Juez, La Secretaria,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.


EBCM/BME/Lndem.-