Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil CORPORACIÓN V. P., S.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como de su apoderado judicial, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2002, inserto bajo el Nº 61, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre insertos en los folios 5 y 6 del presente asunto, y en virtud que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 .....