ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Homer Orlando Sierralta Ortiz y Deikar Edian Zambrano Márquez, por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1.998, bajo el acta Nº 43, folio 43 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. En lo concerniente a La Patria Potestad de las beneficiarias de autos, habidas dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijas, se fija en la cantidad de Trescientos Bolívares (300,00 Bs.F) mensuales. Los gastos de educación, vestido, médicos, medicinas, recreación y gastos navideños serán compartidos.....